por el cual se reforman los Decretos 2291 y 3312 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. El personal de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, no tendrá derecho a devengar viáticos sino cuando salga fuera de los límites de la Zona a que pertenezca, por razón de sus funciones, y tenga que pernoctar fuera de ésta.
Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales, cuya residencia está fijada en Bogotá, pero que tienen que desempeñar funciones dentro de sus respectivas Zonas.
Artículo segundo. Quedan en estos términos reformados los Decretos número 2291 y 3312 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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