por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reinte­gración de personas y grupos armados ilegales.

Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institu­cional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organi­zados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Artículo 1°.Creación y denominación. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.Domicilio. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3°.Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos:

CAPÍTULO II

Objeto, Funciones, Órganos de Dirección y Administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Artículo 4°. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.

ARTÍCULO5°.Funciones. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones:

19.Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN.

Artículo 6°.Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 7°. Estructura. La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas es la siguiente: 1. Despacho del Director General 1. 1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora Jurídica 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información 1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Dirección Programática de Reintegración 2.1. Subdirección de Seguimiento 2.2. Subdirección de Gestión Legal del Proceso de Reintegración 2.3. Subdirección Territorial 3. Secretaría General 3.1. Subdirección Financiera 3.2. Subdirección Administrativa 4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.2. Comisión de Personal”

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9°. Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, integrado por:

Artículo 10.Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica

La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

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