por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de personas y grupos armados ilegales.
Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).
Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Artículo 1°.Creación y denominación. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.Domicilio. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°.Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos:
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- Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.
CAPÍTULO II
Objeto, Funciones, Órganos de Dirección y Administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Artículo 4°. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.
ARTÍCULO5°.Funciones. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
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- Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley.
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- Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias.
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- Fortalecer el proceso de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que permita consolidar el proceso de reintegración.
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- Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
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- Coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración.
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- Coordinar, hacer seguimiento a las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
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- Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.
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- Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, en coordinación con las entidades para que de acuerdo con su competencia funcional contribuyan al proceso de reintegración, desarrollen programas, estrategias y metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen.
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- Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolecentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.
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- Apoyar a las entidades competentes en las acciones que ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos para la población que se desmovilice voluntariamente.
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- Articular la implementación de la política de reintegración con las entidades territoriales, autoridades locales y diversos actores de la sociedad civil.
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- Promover alianzas con organismos de cooperación nacional e internacional para la implementación y desarrollo del proceso de reintegración en coordinación con las autoridades competentes.
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- Ejecutar recursos de cooperación técnica internacional y prestar asesoría internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
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- Consolidar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los participantes del proceso de reintegración y desarrollar los módulos que se requieran para el efecto.
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- Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración.
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- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa.
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- Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad y le sean asignados por la ley.
19.Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN.
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- Realizar de manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios economicos de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de administración fiduciaria dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017.
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- Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación.
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- Administrar los inmuebles que requiera la Fuerza Pública para prestar seguridad donde se ubicaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, o donde el Gobierno nacional estime pertinente reubicarlos.
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- Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales, para lo cual el (la) Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el acto administrativo de reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz (FCP).
Artículo 6°.Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7°. Estructura. La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas es la siguiente: 1. Despacho del Director General 1. 1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora Jurídica 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información 1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Dirección Programática de Reintegración 2.1. Subdirección de Seguimiento 2.2. Subdirección de Gestión Legal del Proceso de Reintegración 2.3. Subdirección Territorial 3. Secretaría General 3.1. Subdirección Financiera 3.2. Subdirección Administrativa 4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.2. Comisión de Personal”
CAPÍTULO III
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 8°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.
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- Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.
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- Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.
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- Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.
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- Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.
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- Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.
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- Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.
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- Dirigir la formulación del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad
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- Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
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- Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
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- Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.
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- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.
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- Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.
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- Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.
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- Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.
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- Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.
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- Representar legalmente a la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley.
Artículo 9°. Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, integrado por:
- a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá.
- b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- c) El Ministro del Interior o su delegado.
- d) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- e) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
- f) Dos representantes del Presidente de la República.
Artículo 10.Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:
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- Asesorar a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en la formulación de planes, programas y proyectos para la ejecución de la política en materia de reintegración.
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- Hacer recomendaciones al Director General que permitan el desarrollo del proceso de reintegración.
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- Hacer recomendaciones sobre impactos y acciones que podría incorporar la política de reintegración.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Director General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Reintegración y la legislación vigente sobre la materia.
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- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de verificación al Director General.
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- Promover y orientar, conceptual y metodológicamente, las iniciativas de investigación en torno al proceso de reintegración.
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- Elaborar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
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- Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, de organización y desarrollo administrativo, de simplificación, agilización y modernización de trámites y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
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- Efectuar el seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de decisiones de mejoramiento.
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- Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el Director General y la Oficina de Tecnologías de la Información.
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- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica
La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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