Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias de que está investido por el derecho de gentes, y
-
- ° Que por el gran recargo de trabajo que la actual situación de guerra ha hecho pesar sobre la Tesorería general de la Unión, hubo necesidad de crear tres empleados auxiliares de aquella oficina, asimilados militares y dándoles de alta en el Depósito del Ejército;
2 ° Que por resolución ejecutiva ha sido suprimido el Depósito, dando, en consecuencia. de baja á los individuos que lo componían;
-
- ° Que privada la Tesorería general del trabajo de los tres empleados auxiliares no será posible que tenga sus cuentas al corriente, ni que de vado oportuno á los asuntos diarios de urgente necesidad,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885 el siguiente crédito extraordinario:
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Cap. 55. Tesorería general (personal).
Art. 256
$ 13. Para pagar el sueldo de un Oficial auxiliar de la Sección de Contabilidad de la Tesorería general, hasta por cinco.
| meses, á $ 80 mensuales | $400. |
|---|---|
| $ 14. Para pagar el sueldo de dos Oficiales auxiliares da la Caja de la Tesorería, hasta por 5 meses, á $ 50 mensuales cada uno | 500. |
| Suma. | 900 |
Dado en Bogotá, á 2 de Junio de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretaria de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
J. E. PÉREZ
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