por el cual se organiza el servicio de la policía en los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que para cumplir las disposiciones vigentes sobre el aislamiento de los enfermos de lepra aislados en los Lazaretos y especialmente para llevar a efecto el Decreto número 903 de 1910 y atender las indicaciones que ha hecho al Gobierno la Comisión científica encargada de visitar últimamente el Lazareto de Agua de Dios, es indispensable organizar en ese Lazareto y en el de Contratación un Cuerpo de Policía que preste eficazmente ese servicio,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en cada uno de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación un Cuerpo de Policía encargado de hacer cumplir las disposiciones sobre aislamiento y las demás que se hayan dictado o se dicten respecto al régimen de dichos establecimientos.
Estos cuerpos de Policía tendrán el carácter de cordones sanitarios y todos los individuos residentes en Colombia están en la obligación de respetarlos bajo las sanciones que establece el Código Penal.
Artículo 2º. La Policía de los Lazaretos dependerá del Administrador respectivo, y cumplirá, además, las órdenes del Ministerio de Gobierno y las que el Médico Jefe les de en lo relacionado con la Higiene y salubridad del establecimiento.
Artículo 3º. El Cuerpo de Policía el Lazareto de Agua de Dios se compondrá del siguiente personal; Diez agentes de primera clase, veinte de segunda y un Comisario Mayor. El de Contratación, de tres agentes de primera clase, quince de segunda y un Comisario Mayor.
Artículo 4º. Este personal será nombrado por el Gobierno, y tendrá las siguientes asignaciones mensuales: cada Comisario Mayor $ 40; cada agente de primera clase $ 25; cada agente de segunda clase $ 18.
Artículo 5º. El Ministerio de Gobierno solicitará del Consejo de Ministros que abra un crédito adicional al Presupuesto del presente año, para completar el pago de los gastos que ocasione el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Mayo de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Jorge ROA.
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