Por el cual se complementa la liquidación de un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que la Ley 77 de 1912 destinó a la realización de varias obras indicadas en ella, el producto total de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y ordenó depositarlo en un Banco elegido, por el Gobierno, con las seguridades del caso;
2.° Que para liquidar el crédito implícito, contenido en la expresada Ley, se dictó el Decreto número 277 de 1913, por el cual se apropió la partida de $ 202,000 en el artículo 12 a del Presupuesto de gastos de ese año;
3.° Que el producto de tales derechos excedió esta suma en la cantidad de $ 60,742-70, que fue remesada también, como la que se calculó al principio, al Consulado General de Londres, para atender a aquellas obras; y
4.° Que para legalizar tales remesas, hechas por disposición legal, hay necesidad de apropiar la partida correspondientes en el respectivo Presupuesto, o sea en el de 1913,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de sesenta mil setecientos cuarenta y dos pesos setenta centavos ($ 60,742-70), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 8.°
Sanidad de puertos.
| Artículo 12 a. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés | $60.742 70 |
|---|---|
| Total | $60.742 70 |
Parágrafo. La Oficina ordenadora y la respectiva de reconocimiento describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro, del Tesoro,
Carlos N. Rosales
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