Por el cual se considera una Resolución del Gobernador de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1918-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

vista la Resolución del señor Gobernador del Departamento de Antioquia, de fecha 23 de noviembre de 1917, en la cual se fija el procedimiento que debe adoptarse para integrar un Concejo Municipal, por faltas absolutas o accidentales de los miembros principales de la mayoría o de la minoría, y teniendo en cuenta:

Que según el artículo 85 de la Ley 85 de 1916, los suplentes de los Concejeros no son personales, pero reemplazan unos a los de la mayoría y otros a los de la minoría, según hayan sido elegidos;

Que el Poder Ejecutivo tiene facultad legal para dictar los Decretos y Resoluciones necesarios para la cumplida eficacia de la Ley 85 citada,

decreta:

Los Concejeros Municipales suplentes de la mayoría reemplazarán a los principales de la misma, por el orden de sus nombramientos, y los de la minoría, en igual forma, a los miembros de ésta, cuando ocurran faltas absolutas o accidentales de alguno o algunos de dichos miembros.

Queda en estos términos aprobada la Resolución aludida.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadia Mendez

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