Por el cual se adicionan el Presupuesto Nacional de gastos y el especial de crédito público de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 23 y 58 de 1918 y en el Decreto número 350, de 19 de febrero en curso,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Ferrocarriles
Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal 1918, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000), que llevará la siguiente imputación:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
CAPITÚLO ÚNICO
Emisión de documentos de crédito público
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Crédito Público y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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