Por el cual se reglamenta la ley 106 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta creada por el artículo 2º de la Ley 106 de 1940, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 2º. La Junta, por conducto del Gerente, rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicta esta entidad.
Artículo 3º. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 65 de 1936, el servicio de agua para los edificios nacionales, para los destinados a la educación pública y a la beneficencia, así como para otros servicios públicos nacionales, distintos de los ferrocarriles del Estado, será gratuito.
Artículo 4º. Los fondos que existan en poder del Recaudador de Hacienda Nacional de Ipiales, provenientes del valor de las matrículas por conexiones domiciliarias efectuadas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pasarán a poder de la Junta, una vez que el Gerente haya prestado caución respectiva, con el objeto de que se inviertan de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 106 de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

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