Por el cual se reglamenta la ley 106 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La Junta creada por el artículo 2º de la Ley 106 de 1940, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Administrar y explotar las partes del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, que el Gobierno dé a los servicios antes de que se concluya en su totalidad dicha obra;
- b) Dictar los reglamentos y fijar las tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que su producto no sea inferior al valor de los gastos de administración y explotación, y someter dichas tarifas a la revisión y aprobación del Ministerio de la Economía Nacional;
- c) Crear los empleados necesarios para la administración y explotación de las obras que se den al servicio; fijar su remuneración y funciones, y hacer los nombramientos correspondientes;
- d) Hacer que los empleados de manejo que designe, constituyan las cauciones respectivas de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República;
- e) Ejecutar, por administración directa, delegada o por contrato, las adiciones y mejoras de las partes del acueducto y alcantarillado dadas al servicio, de acuerdo con los Contratistas del Gobierno, para la ejecución de las mismas obras, sometiendo previamente los estudios, planos, presupuestos y contratos que celebre, a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
- f) Adquirir por conducto del Ministerio de Obras Públicas y mediante solicitud al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con el Decreto número 1398 de 1940, la maquinaria, materiales y elementos que deban comprarse en el Exterior para la administración, explotación, ampliación y mejora del acueducto y alcantarillado que le entregue el Gobierno;
- g) Recaudar las rentas provenientes de la explotación del acueducto y alcantarillado, e invertir sus productos en los gastos de administración y ensanche de las mismas, y en las mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad de Ipiales, y a construcción de obras públicas del mismo Municipio, de acuerdo con los planos y presupuestos, que someterá previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
- h) Hacer uso de las calles, plazas, y demás lugares públicos, dentro del Municipio de Ipiales, para la explotación, conservación, mejora y ampliación de las obras del acueducto y alcantarillado, previo aviso dado al Ministerio e la Economía Nacional y al Alcalde Municipal;
- i) Rendir trimestralmente al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, un informe sobre la administración y explotación de las obras de acueducto y alcantarillado, e inversión de sus productos.
Artículo 2º. La Junta, por conducto del Gerente, rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicta esta entidad.
Artículo 3º. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 65 de 1936, el servicio de agua para los edificios nacionales, para los destinados a la educación pública y a la beneficencia, así como para otros servicios públicos nacionales, distintos de los ferrocarriles del Estado, será gratuito.
Artículo 4º. Los fondos que existan en poder del Recaudador de Hacienda Nacional de Ipiales, provenientes del valor de las matrículas por conexiones domiciliarias efectuadas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pasarán a poder de la Junta, una vez que el Gerente haya prestado caución respectiva, con el objeto de que se inviertan de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 106 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.