Por el cual se modifica el número 514 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se modifica a el número 541 de 1942.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 63 de 1918 y 78 de 1930, y obrando en acuerdo con el Banco de la República,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del primero (1°) de marzo próximo en las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé el precio del decalitro de aguasal entre 20 y 25 grados de concentración, según el areómetro de Baumé será para todos los elaboradores de catorce centavos las demás salinas se fijará el recibo de las aguasales por decalitro, según su grado de concentración teniendo como el precio de 0.14 antes señalado.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° Del Decreto numero 600 de 1942 (marzo 5) el Banco de la República queda autorizado para contratos de agencias para ventas de sal, en distintas plazas del país, estipulando condiciones por las cuales se asegure que el precio de venta de la sal al consumidor no excede cinco centavos ($0.05) la libra de 500 gramos.
Articulo 3° En los términos de este Decreto queda modificado el número 514 de 1942 y cualesquiera otras disposiciones que le fueren contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1943)

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas Petróleos,

Néstor PINEDA

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