Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Gobierno y Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías), por $ 6.909.593.00

Rango Decreto
Publicación 1976-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales del crédito;

Que por medio de la Resolución número 065 del 4 de febrero de 1976 el Ministerio de Gobierno declaró sobrante en su presupuesto y disponible para contracreditar la cantidad de $ 6.909.593, correspondiente a las apropiaciones del programa de Territorios Nacionales y con dicho recurso se abran los créditos adicionales extraordinarios para funcionamiento del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1976 por $ 6.909.593 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 40.

Ministerio de Gobierno.

Programa 102.

Desarrollo Económico y Social de los Tterritorios Nacionales.

Clave funcional: III.

Servicios personales.

101 103 1001-3. Sueldos del personal de nómina 3 623 930 3 623 930
102 117 1006-3. Prima de navidad 401 242 401 242
102 120 1007-3. Prima técnica 200 000 200 000
102 131 1008-3. Prima de vacaciones 160.621 160.621
Gastos generales. 105 201 1012-3. Mantenimiento y aseguros 295 200
105 203 1013-3. Compra de equipo 1 205 000
106 205 1014-3. Viáticos y gastos de viaje 320 000
106 207 1015-3. Servicios de comunicaciones 150 000
106 209 1016-3. Servicios públicos 60 000
106 211 1017-3. Materiales y suministros 443 600
106 213 1018-3. Impresos y publicaciones 50 000
Suman los contracréditos $ 6.909 503
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I
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CLAVES
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Económica Funcional Objeto
101 111 103
101 111 105
102 111 129
105 l11 201
105 111 203
106 111 205
106 111 207
106 111 209
106 111 211
106 111 213
106 111 219
201 331 404
204 337 414
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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