Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Gobierno y Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías), por $ 6.909.593.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales del crédito;
Que por medio de la Resolución número 065 del 4 de febrero de 1976 el Ministerio de Gobierno declaró sobrante en su presupuesto y disponible para contracreditar la cantidad de $ 6.909.593, correspondiente a las apropiaciones del programa de Territorios Nacionales y con dicho recurso se abran los créditos adicionales extraordinarios para funcionamiento del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1976 por $ 6.909.593 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1976:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 40.
Ministerio de Gobierno.
Programa 102.
Desarrollo Económico y Social de los Tterritorios Nacionales.
Clave funcional: III.
Servicios personales.
| 101 103 1001-3. Sueldos del personal de nómina | 3 623 930 | 3 623 930 |
|---|---|---|
| 102 117 1006-3. Prima de navidad | 401 242 | 401 242 |
| 102 120 1007-3. Prima técnica | 200 000 | 200 000 |
| 102 131 1008-3. Prima de vacaciones | 160.621 | 160.621 |
| Gastos generales. 105 201 1012-3. Mantenimiento y aseguros | 295 200 | |
| 105 203 1013-3. Compra de equipo | 1 205 000 | |
| 106 205 1014-3. Viáticos y gastos de viaje | 320 000 | |
| 106 207 1015-3. Servicios de comunicaciones | 150 000 | |
| 106 209 1016-3. Servicios públicos | 60 000 | |
| 106 211 1017-3. Materiales y suministros | 443 600 | |
| 106 213 1018-3. Impresos y publicaciones | 50 000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.909 503 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Capítulo 037. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Programa 037. Dirección y Administración. Ordinal: I |
| --- | --- | --- |
| CLAVES | ||
| --- | --- | --- |
| Económica | Funcional | Objeto |
| 101 | 111 | 103 |
| 101 | 111 | 105 |
| 102 | 111 | 129 |
| 105 | l11 | 201 |
| 105 | 111 | 203 |
| 106 | 111 | 205 |
| 106 | 111 | 207 |
| 106 | 111 | 209 |
| 106 | 111 | 211 |
| 106 | 111 | 213 |
| 106 | 111 | 219 |
| 201 | 331 | 404 |
| 204 | 337 | 414 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.