Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 108 de febrero 19 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 108 DE 1980

(febrero 19)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Choco.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley I650de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Articulo 1.° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó los siguientes empleos:
Dependencia cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Secretaria Completa III 16
Sección Administrativa 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicio Administrativos Completa II 16
1 Auxiliar de Servicio Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
1 Conductor Mecánico Completa I 9
2 Celador Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Departamento de Salud 1 Jefe de Departamento Parcial (4hs) III 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Mecanografía Completa III 13
Equipo de cuidado Medico 1 Médico General Parcial (4hs) - 36
1 Auxiliar de servicios Generales Completa II 13

Parágrafo 1.° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará entre otras las funciones de recepción, asistencia social, archivo clínico y despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 2.° El Jefe del Departamento de Salud, además de las funciones administrativas, realizará las funciones asistenciales que sean requeridas.

Parágrafo 3.° El médico general además de la atención ambulatoria asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Artículo 2.° De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en el artículo 1.° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto 1668 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional de Antioquia.
Artículo 3.° De la competencia para la provisión, de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Director de la Unidad Programática Local.
Artículo 4.°De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y el creado mediante el Acuerdo número 037 de 1978 y aprobados por Decreto 2805 de 1978 constituyen la totalidad de la planta de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó.

Las ampliaciones y modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 5.°De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación, corresponda a los cargas de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social.

Artículo 6.° Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos establecidos para la can-era de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 5.° del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 7.°De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por los Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 8 "De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a. los empleos de esta planta de personal, estará a cargo de la Sección Administrativa bajo la supervisión directa del Subgerente de Personal de la Seccional de Antioquia con la asistencia del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo que se vaya a proveer.

Para la provisión de los empleos directivos correspondientes a las denominaciones de Jefe de Departamento, Jefe de Sección y Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Director de la Unidad Programática Local deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 9.°De la remuneración. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán par lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 10.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 11. Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Unidad Programática Local deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 4° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 12, Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 13. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los días del mes de febrero de mil novecientos .ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) La Secretaria, Pilar Calderón de De La Mora".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad. Social, Rodrigo Marín Bemal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.