POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO EN LA DETERMINACION DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE PAGO DE CREDITOS QUE UTILICEN EN LA FINANCIACION DE LARGO PLAZO PARA VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 1999-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Los establecimientos de crédito en operaciones de largo plazo destinadas a financiar vivienda individual podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

Parágrafo.La Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las facultades que le asigna el artículo326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá exigir toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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