por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2005-02-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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