por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-03-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones";

Que el inciso 1 del parágrafo 3° del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías;

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 1530 de 2012 definen el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (Smsce), como el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP);

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar respecto del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (Smsce), sus componentes, alcance, ámbito de aplicación, actividades, responsables, instrumentos, medidas y sistema único de información, con el fin de garantizar su operación;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1°.Alcance del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, en adelante Smsce, desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías, en adelante SGR, con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.

Parágrafo 1°. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del Smsce, bajo el enfoque de acciones preventivas de este.

Artículo 2°. Naturaleza de la Labor del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Las labores del Smsce son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política.

Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

11.Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa.

Parágrafo. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Smsce, los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 4°. Responsabilidad de los Órganos y Actores del Smsce. En concordancia con el capítulo VI de este Decreto, los órganos y actores del Smsce son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el DNP, en su calidad de administrador del Smsce, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 1°. Las Secretarías Técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en adelante OCAD. Las oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del SGR.

Parágrafo 2°. Las entidades designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Smsce de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.

Artículo 5°. Verificación, Consolidación, Análisis y Evaluación de Información. El DNP de forma trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en el artículo 3° del presente decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del SGR.
Artículo 6°. Control Social. El DNP, en su calidad de administrador del Smsce, propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al Smsce conforme a los lineamientos que el DNP señale.

Se promoverá la creación y consolidación de Grupos de Auditores Ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.

Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del SGR o través de sus respectivas páginas web, hasta tanto esta se implemente.

Parágrafo. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de Auditores Ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.

TÍTULO II

MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Monitoreo

Artículo 7°. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el DNP respecto del manejo de los recursos del SGR que incluye: la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al funcionamiento del SGR, Smsce, Ahorro Pensional Territorial, FAE y actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como las inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera periódica sobre cada uno de los actores del SGR, a través de las siguientes actividades:
Artículo 8°. Metodologías del Monitoreo. El monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del Smsce, sobre los siguientes hechos y aspectos:

Estas metodologías serán desarrolladas y expedidas por el DNP, en su condición de administrador del Smsce y deben incluir como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarias, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora.

Parágrafo 1°. Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del SGR para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho Sistema.

Parágrafo 2°. Las secretarías técnicas de los OCAD y las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 3°. El sistema de monitoreo podrá tener en cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de planes de mejora.

Artículo 9°. Cuentas maestras. En estas sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.

Parágrafo. Las cuentas autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación Territorial se deben identificar como cuenta maestra. Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Seguimiento

Artículo 10. Alcance del seguimiento. El seguimiento está orientado a la verificación de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR seleccionados como resultado del monitoreo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los bienes o servicios objeto de los mismos, respecto de la información suministrada por los ejecutores y la recopilada por el Smsce, de acuerdo con los siguientes conceptos:
Artículo 11. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizarán los siguientes instrumentos:

Estas visitas serán anunciadas al ejecutor mediante comunicación escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duración de la misma. De esta se rendirá un informe que servirá de base para evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los términos previstos en la Ley 1530 de 2012 y en el presente decreto, y la adopción de medidas preventivas, correctivas o sancionatorias.

En desarrollo de las visitas de verificación los funcionarios o contratistas autorizados por el DNP, podrán solicitar al ejecutor, contratistas o interventores la presentación de documentos y los registros financieros y contables pertinentes para establecer la conformidad de la ejecución física y financiera del proyecto;

Parágrafo. En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 12. Selección de Proyectos para Seguimiento. Con base en los resultados del monitoreo se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 13. Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre los proyectos de inversión seleccionados y se orientará a la verificación de la gestión, productos y resultados del proyecto definidos en la formulación del mismo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad. Periódicamente se efectuarán evaluaciones del impacto generado por la inversión de recursos del SGR.
Artículo 14. Tipos de evaluación. Las evaluaciones podrán ser:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.