por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe una entidad encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, función que transitoriamente viene cumpliendo ETESA en Liquidación.

Que dado lo anterior, resulta necesario crear una Empresa del orden nacional que asuma la explotación, administración y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, la cual debe contar con un modelo organizacional y de indicadores de gestión que permita mayor rentabilidad en la explotación de dicho monopolio.

Que los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional entre estas y otros organismos del Estado y para crear, entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y fijarle sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá para la creación de COLJUEGOS.

DECRETA

CAPITULO I

Objetivos y Funciones

Artículo 1. Creación. Créase la. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2.Objeto. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C.

Artículo 3°.Domicilio. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, estará constituido por:

Artículo 5°.Funciones. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, cumplirá con las siguientes funciones:

Artículo 6°.Dirección. La dirección y administración de COLJUEGOS, estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente, quien será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 7°.Régimen de contratación. Para el desarrollo de sus funciones, COLJUEGOS estará sometida al régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8°.Estructura. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

Artículo 9°.Junta Directiva. La Junta Directiva de COLJUEGOS estará integrada por:

Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, recibirán honorarios por su participación en las sesiones de Junta, los cuales serán establecidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. Los delegados de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social deben ser funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades públicas, de acuerdo con los temas a tratar en la sesión de la Junta Directiva.

Parágrafo 4°. El Presidente de COLJUEGOS, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10.Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Artículo 11.Funciones del Presidente de la Empresa. El Presidente cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

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