por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe una entidad encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, función que transitoriamente viene cumpliendo ETESA en Liquidación.
Que dado lo anterior, resulta necesario crear una Empresa del orden nacional que asuma la explotación, administración y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, la cual debe contar con un modelo organizacional y de indicadores de gestión que permita mayor rentabilidad en la explotación de dicho monopolio.
Que los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional entre estas y otros organismos del Estado y para crear, entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y fijarle sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá para la creación de COLJUEGOS.
DECRETA
CAPITULO I
Objetivos y Funciones
Artículo 1. Creación. Créase la. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2.Objeto. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C.
Artículo 3°.Domicilio. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, estará constituido por:
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- Un porcentaje de los derechos de explotación que se pagarán por parte de los operadores como gastos de administración a COLJUEGOS.
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- Las partidas ordinarias o extraordinarias que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
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- Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Empresa o para su funcionamiento.
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- Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.
Artículo 5°.Funciones. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, cumplirá con las siguientes funciones:
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- Explotar y administrar los juegos de suerte y azar de su competencia.
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- Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.
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- Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.
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- Definir y ejecutar formas innovadoras para realizar el mercadeo de los juegos de suerte y azar de su competencia.
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- Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.
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- Definir las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que aspiren a operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
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- Diseñar planes anuales para combatir la operación ilegal de los juegos de suerte y azar.
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- Coordinar y apoyar a las entidades o autoridades competentes en las acciones de control de la ilegalidad que sean de su competencia.
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- Mantener información actualizada sobre las características y dinámica del mercado de los juegos de suerte y azar.
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- Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y adelantar las acciones necesarias para promover dicho cumplimiento.
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- Administrar con la colaboración de terceros los derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de su competencia. Esto comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.
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- Preparar y presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propuestas de cambio normativo que contribuyan a la explotación efectiva de los juegos de suerte y azar.
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- Establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. La empresa podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados.
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- Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado.
Artículo 6°.Dirección. La dirección y administración de COLJUEGOS, estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente, quien será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 7°.Régimen de contratación. Para el desarrollo de sus funciones, COLJUEGOS estará sometida al régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 8°.Estructura. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
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- Junta Directiva.
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- Presidencia.
- 2.1. Oficina Asesora Jurídica.
- 2.2. Oficina Asesora de Planeación.
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- Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional.
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- Vicepresidencia de Innovación de Juegos.
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- Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados.
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- Vicepresidencia de Gestión Contractual.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de Dirección.
Artículo 9°.Junta Directiva. La Junta Directiva de COLJUEGOS estará integrada por:
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- Dos (2) delegados del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
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- Dos (2) miembros independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, recibirán honorarios por su participación en las sesiones de Junta, los cuales serán establecidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2°. Los delegados de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social deben ser funcionarios del nivel directivo.
Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades públicas, de acuerdo con los temas a tratar en la sesión de la Junta Directiva.
Parágrafo 4°. El Presidente de COLJUEGOS, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 10.Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
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- Aprobar y monitorear los planes estratégicos y de acción, y los programas y proyectos de la Empresa.
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- Aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
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- Verificar el cumplimiento de las normas de control interno de la Empresa.
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- Fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la Empresa.
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- Designar la Revisoría Fiscal, previo concurso realizado por la Empresa de acuerdo con las normas que regulen esta clase de procesos de selección.
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- Estudiar los informes anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la Empresa.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y los estados financieros de la Empresa.
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- Aprobar y adoptar el Reglamento o Manual de Contratación.
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- Servir de órgano consultivo para todos los asuntos que el Presidente de la Empresa requiera.
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- Aprobar el Código de Buen Gobierno que le sea presentado por el Presidente de la Empresa y las modificaciones o ajustes posteriores que se proponga efectuar al mismo.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa, para su posterior trámite ante el Gobierno Nacional.
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- Recomendar a la Presidencia de la Empresa la contratación de asesores externos, cuando lo considere necesario para cumplir con sus funciones o como apoyo a los Comités de la Junta Directiva.
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- Conformar Comités permanentes u ocasionales para atender de manera directa temas bajo su responsabilidad.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 11.Funciones del Presidente de la Empresa. El Presidente cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa.
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- Presentar informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el estado de ejecución de las funciones de la Empresa.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la Junta Directiva de la Empresa y adoptar los planes y programas necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional.
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- Dirigir el proceso de planeación de la Empresa orientado a garantizar el cumplimiento del desarrollo del mercado de los Juegos de Suerte y Azar.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, dentro de los límites legales.
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- Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
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- Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos de juegos de suerte y azar nuevos y/o modificaciones a los reglamentos ya existentes.
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- Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa que la ley le permita.
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- Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con excepción de la asignada a otra autoridad.
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros e informes de gestión de la Empresa.
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- Presentar a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal.
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- Designar apoderados que representen a la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el Código de Buen Gobierno de la Empresa.
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- Adelantar con arreglo a las normas que regulen la materia, el procedimiento para la designación de la Revisoría Fiscal de la Empresa por parte de la Junta Directiva.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
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- Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Analizar y proyectar los actos administrativos y convenios que le encomiende el Presidente de la Empresa.
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- Asesorar al Presidente de la Empresa en la elaboración de propuestas de cambio normativo necesarias para ampliar la capacidad de explotación de los Juegos de Suerte y Azar.
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- Asesorar en asuntos legales relacionados con el análisis del impacto de proyectos de ley o normatividad en materia de juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
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- Asesorar al presidente de la Empresa en el diseño de herramientas normativas para contrarrestar la ilegalidad.
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- Presentar al Presidente de la Empresa conceptos técnico-jurídicos sobre los reglamentos de juegos de suerte y azar que presente la Vicepresidencia de Innovación de Juegos y proponer modificaciones a los mismos.
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- Asesorar al Presidente de la Empresa en la definición de políticas que contengan los reglamentos de operación de los juegos de suerte y azar.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación otorgados por el Presidente de la Empresa y supervisar el trámite de los mismos.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Empresa.
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- Mantener actualizada y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedida sobre las materias de competencia de la Empresa.
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- Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las actividades de la Empresa que no correspondan a otras dependencias.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Empresa.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 13. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
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- Consolidar el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Operativo Anual de la Empresa, a partir de las propuestas presentadas por cada una de las vicepresidencias.
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- Coordinar la discusión que conlleve a una versión definitiva de estos planes, para ser presentados a la Junta Directiva de la Empresa.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto, para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.
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- Elaborar la programación presupuestal y plurianual de la Empresa.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Empresa.
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- Diseñar y coordinar todos los procesos de planeación de la Empresa.
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- Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, en lo correspondiente al objeto de la empresa.
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- Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto de la Empresa.
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- Definir estándares para la ejecución de los procesos, prácticas y procedimientos de la Empresa.
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- Mantener actualizados los estándares de los procesos, prácticas y procedimientos de acuerdo con la misión de la Empresa y a los lineamientos estratégicos establecidos por el Presidente y la Junta Directiva.
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- Verificar el cumplimiento de los procesos, prácticas y procedimientos por parte de las diferentes áreas de la Empresa, mediante reportes al Presidente de la Empresa.
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- Asesorar y apoyar al Presidente de la Empresa en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.
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- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la Empresa.
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