Por el cual se levanta el estado de sitio en todo el territorio de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Que han desaparecido las causas que determinaron dicha declaración,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de las doce de la noche del día de hoy, declarase restablecido el orden público y levantado el estado de sitio en todo el territorio nacional.
Artículo segundo. Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander y Tolima continuarán en sus cargos con el carácter de Gobernadores civiles de los respectivos Departamentos.
Artículo tercero. Los procesos penales de que viene conociendo la Justicia Penal Militar por razón de los Decretos números 1285 y 1895 del año en curso, pasarán inmediatamente y en el estado en que se encuentren a los competentes organismos de la Justicia Penal Ordinaria.
Artículo cuarto. Este decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDÍA El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MARÍA BERNAL El Ministro de Guerra, Teniente General, Germán OCAMPO El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO El Ministro de Comercio e Industrias, José Del CARMEN MESA El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGÓN QUINTERO El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO El Ministro de Correos y Telégrafos, José VICENTE DÁVILA El Ministro de Obras Públicas, Luis IGNACIO ANDRADE
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