Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444, y demás normas constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, para modificar la estructura de la Administración Pública.
Que el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para "Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".
Que el literal f), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para "Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado".
Que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación, de organismos y entidades públicas.
Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que una de las debilidades institucionales del sector es el proceso de planificación del uso del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los instrumentos técnicos que le permitan definir políticas y estrategias con base en información debidamente procesada.
Que por lo anteriormente expuesto se encuentra prioritaria la creación de una nueva entidad para mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, mejorando así la prestación del servicio público en estas áreas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se logrará mayor eficiencia y coherencia con la gestión del sector agropecuario.
Que se considera que el tipo de entidad que cumple las características que se requieren, para el cumplimiento de estas actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo especializado con autonomía administrativa y presupuestal.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos y dirección
Artículo 1°.Creación y denominación. Créase la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo público que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla UPRA.
Artículo 2°.Naturaleza jurídica. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.
Artículo 3°. Objeto. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad.
Parágrafo. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA las incluya dentro de sus políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.
Artículo 4°.Sede. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 5°Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones generales:
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- Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica, previendo el respectivo panorama de riesgos, y una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los mercados internos y externos.
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- Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica.
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- Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial.
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- Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto.
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- Planificar los procesos de formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales.
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- Proyectar el comportamiento del mercado de tierras rurales y orientar su regulación con el fin de generar acceso eficiente y equitativo a las tierras.
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- Administrar su sistema de información, que sea compatible en lo pertinente con las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y con las demás entidades competentes garantizando el eficiente acceso por parte de los usuarios institucionales y demás interesados, y el respeto por la ley estatutaria de protección de datos personales.
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- Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración, de fraccionamiento antieconómico y de informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales, y generar instrumentos para promover su óptimo aprovechamiento productivo y sostenible.
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- Publicar y divulgar la información técnica que genere, en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural, adecuación de tierras y mercado de tierras rurales.
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- Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Parágrafo 1°. El ordenamiento social de la propiedad incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso, y administración de tierras rurales, serán adelantados por el INCODER, dentro del marco de sus competencias Constitucionales y legales.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones la UPRA empleará información propia y la información que requiera de otras entidades, las cuales la pondrán a su disposición a la mayor brevedad. Para el efecto la UPRA creará protocolos de manejo de la información con las entidades competentes, en especial con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y la Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deberán respetar la ley estatutaria de protección de datos personales.
Artículo 6°.Recursos. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con los siguientes recursos:
- a) Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación;
- b) Los aportes, donaciones, ingresos propios y demás contribuciones que reciba;
- c) Los rendimientos financieros por los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto:
Artículo 7°.Dirección de la unidad. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con un Director General de Unidad Administrativa Especial que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 8°. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo de Dirección Técnica.
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- Dirección General.
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- Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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- Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras.
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- Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras.
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- Secretaría General.
Artículo 9°. Funciones del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, tendrá las siguientes funciones:
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- Orientar en sus aspectos técnicos los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Unidad.
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- Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la UPRA, de conformidad con la ley estatutaria de protección de datos personales.
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- Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la UPRA.
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- Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la UPRA.
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- Presentar proyectos de carácter técnico a la UPRA, en desarrollo de su objeto institucional.
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- Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean compatibles con la naturaleza jurídica de la UPRA.
Artículo 10. Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA estará integrado por:
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
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- El Director el Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
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- El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
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- El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.
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- El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) quien asistirá con voz, pero sin voto.
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- El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) quien asistirá con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1°. El Director General de la UPRA participará con voz pero sin voto en el Consejo de Dirección Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA.
Parágrafo 2°. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA podrá invitar a sus reuniones a otras entidades cuando lo considere necesario.
Artículo 11.Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la UPRA, cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la UPRA, de acuerdo a las orientaciones del Consejo de Dirección Técnica.
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- Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los criterios técnicos, económicos, sociales, jurídicos y ambientales del ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.
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- Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica para la definición de políticas y estrategias sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.
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- Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con los procesos misionales, de apoyo y de evaluación y seguimiento de la UPRA.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información de los procesos de ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.
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- Dirigir los procesos de definición de criterios y lineamientos para el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y de los procesos de formalización como parte del mismo, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.
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- Orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios y de desarrollo rural, en lo relacionado con el objeto institucional de la UPRA.
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- Dirigir los procesos de asesoría, capacitación y asistencia técnica al sector público y privado, en desarrollo de su objeto misional.
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- Expedir conceptos relacionados con su objeto misional.
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- Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y las actividades misionales y de apoyo de la UPRA.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica sobre las actividades adelantadas, la situación general de la UPRA y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Coordinar la elaboración y presentación de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y demás entidades públicas según las normas legales vigentes.
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- Nombrar, remover y contratar el personal de la UPRA, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
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- Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la UPRA, por delegación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
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- Ejercer la competencia relacionada con el control interno disciplinario, como segunda instancia de la Secretaría General, de acuerdo con la ley.
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- Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la Unidad.
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- Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.
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- Definir criterios y lineamientos jurídicos para expedir conceptos y autorizaciones que deba emitir la UPRA de acuerdo a la normatividad vigente, función que podrá delegar.
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- Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias de la UPRA, función que podrá delegar.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización, función que podrá delegar.
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- Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.
Artículo 12. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UPRA, las siguientes:
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- Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios de la UPRA, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.
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- Participar en la formulación y ejecución de los planes estratégicos de sistemas de información de la Unidad dentro de las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro.
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- Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad.
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- Identificar, explorar e implementar las nuevas tecnologías de información aplicables a la UPRA.
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- Mantener los esquemas de intercambio de información, con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.
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- Garantizar la conectividad para la publicación electrónica de la información generada por la UPRA.
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- Atender las solicitudes de soporte técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos.
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- Definir el plan estratégico de comunicaciones de la UPRA.
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- Coordinar y adelantar las actividades relacionadas con la comunicación corporativa y estratégica de la UPRA.
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- Coordinar el manejo estandarizado de información misional y corporativa, primaria y secundaria que utilice la UPRA.
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