por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el Decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el Decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.
Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.
Que la Ley 1444 de 2011, en los literales e) y f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Artículo 1°.Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Articulo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
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- Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
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- Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
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- Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
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- Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
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- Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
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- Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
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- Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
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- Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
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- Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Artículo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros, así:
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- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.
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- Seis (6) representantes del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
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- Formular y aprobar a propuesta del Representante Legal la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular y aprobar a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.
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- Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento interno.
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- Las demás que le señale la ley.
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- La Secretaría Técnica del Consejo la adelantará el Subdirector General de la Unidad, las reuniones y periodicidad de las mismas se definirá en el reglamento interno del Consejo Directivo.
Artículo 8°.Director General. El Director General tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 9°.Patrimonio y recursos de la Unidad. El patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará constituido por:
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- Las transferencias y aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
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- Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
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- Los recursos provenientes de convenios a nivel nacional e internacional, públicos o privados.
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- Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.
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- Los rendimientos de las operaciones, negocios jurídicos e inversiones que realice y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.
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- Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.
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- Los bienes y dineros que reciba a cualquier título.
CAPÍTULO II
Estructura de la unidad
Artículo 10.Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Asesora Jurídica.
- 2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información.
- 2.3. Oficina de Control Interno.
- 2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones.
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- Subdirección General.
- 3.1. Subdirección para el Conocimiento del Riesgo.
- 3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo.
- 3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comisión de Personal.
4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 11.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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- Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal.
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- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres.
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- Ejercer la ordenación del gasto de la entidad y ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.
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- Preparar la documentación necesaria para que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, o el que haga sus veces, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, rinda el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre.
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- Coordinar y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.
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- Dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional.
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- Dirigir la implementación del plan nacional de gestión del riesgo de desastres y llevar a cabo el seguimiento y evaluación del mismo y su periódica actualización.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, los lineamientos generales de administración y operación de la Unidad y proyecto de presupuesto de la Unidad.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos sobre modificación a la estructura orgánica de la Unidad, planta de personal, estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.
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- Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Liderar el desarrollo del sistema integrado de información del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.
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- Dirigir la administración del personal conforme las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen.
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- Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad, y someterlo a aprobación del Consejo Directivo.
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- Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente a la Unidad y al Fondo Nacional de Calamidades o el que haga sus veces.
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- Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
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- Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
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- Asesorar en la determinación de los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, o del que haga sus veces, cuando el director de la Unidad sea el ordenador del gasto.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.
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- Asesorar en la formulación de programas en materia de competencia de la Unidad.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias de la Unidad en lo relacionado con asuntos de su competencia.
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- Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información, las siguientes:
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- Asesorar al Consejo Directivo y al director en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.
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- Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.
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