por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el Decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el Decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.

Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.

Que la Ley 1444 de 2011, en los literales e) y f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Artículo 1°.Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Artículo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.

Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros, así:

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Artículo 8°.Director General. El Director General tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 9°.Patrimonio y recursos de la Unidad. El patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará constituido por:

CAPÍTULO II

Estructura de la unidad

Artículo 10.Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:

4.1 Comisión de Personal.

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 11.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información, las siguientes:

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