Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de fiscalización en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la explotación de los Ferrocarriles Nacionales ha venido gravándose en sus gastos en sumas muy considerables por concepto de los empleados que allí sostiene la Contraloria General de la República, con detrimento notorio de los servicios indispensables a los transportes;
Que es conveniente atender en forma adecuada a los gastos que implica la fiscalización en el ramo de los Ferrocarriles Nacionales, debiendo ser estos pagados por la entidad fiscalizadora y no por la entidad fiscalizada, como actualmente sucede,
DECRETA:
Artículo 1° Los sueldos y demás gastos de la Auditoria Fiscal de los Ferrocarriles Nacionales y de sus Subauditorias, serán pagados directamente por la Contraloria General de la República, con cargo a su presupuesto, lo mismo que los sueldos y demás gastos de las Auditorias o Subauditorias en el ramo de construcciones delegadas por el Gobierno al Consejo Administrativo de los mismos Ferrocarriles. Las prestaciones sociales correspondientes a todo ese personal fiscal serán las que rigen en la Contraloria General de la República, y serán reconocidas y pagadas por esta, con cargo a su presupuesto.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tenga que hacer aporte alguno para atender al pago de todas esas erogaciones.
Artículo 2° El presente Decreto comenzará a regir desde el primero de enero de 1950, y desde esa fecha quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernán JARAMILLO CAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZAMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPOJARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.