Por el cual se anexa la Administración subalterna de Hacienda del puerto nacional de Ocaña a la oficina telegráfica del mismo

Rango Decreto
Publicación 1877-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 1265 del Código fiscal,

decreta :

Artículo 1.º Anéxase la Administracion subalterna de Hacienda de puerto nacional de Ocaña a la oficina telegráfica del mismo, con residencia en Puerto-viejo.
Artículo 2.º Para material de la oficina se abonarán al Telegrafista las sumas asignadas para este objeto a ambas oficinas.
Artículo 3.º El actual Administrador subalterno de puerto nacional entregará la oficina por riguroso inventario al Telegrafista.

Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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