Por el cual se anexa la Administración subalterna de Hacienda del puerto nacional de Ocaña a la oficina telegráfica del mismo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el artículo 1265 del Código fiscal,
decreta :
Artículo 1.º Anéxase la Administracion subalterna de Hacienda de puerto nacional de Ocaña a la oficina telegráfica del mismo, con residencia en Puerto-viejo.
Artículo 2.º Para material de la oficina se abonarán al Telegrafista las sumas asignadas para este objeto a ambas oficinas.
Artículo 3.º El actual Administrador subalterno de puerto nacional entregará la oficina por riguroso inventario al Telegrafista.
Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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