Por el cual se faculta a los empleados de manejo, para efectuar hasta el 31 de marzo próximo, el pago de créditos procedentes de la vigencia que expirará el 28 de los corrientes y para describir en dicho día las respectivas operaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que el Gobierno hace toda clase de gestiones para cubrir dentro de la actual vigencia la mayor suma posible de la deuda pendiente de Tesorería y confía en el éxito favorable de sus esfuerzos ;
Que en el Presupuesto para la vigencia de 1919 a 1920 sólo se incluyó suma muy exigua para el pago de los expresados créditos, y aun cuando el Gobierno puede aumentar aquella suma por medio de créditos administrativos, es preferible reducir en lo posible la deuda dicha con imputación a la vigencia en curso; y
Que ha sido costumbre prolongar el término para efectuar las operaciones relacionadas con el pago del servicio público, pues es prácticamente imposible efectuar el día último de la vigencia fiscal el reconocimiento, la ordenación, el pago y la descripción en las cuentas de las partidas correspondientes a los servicios prestados hasta la fecha de la expiración de la vigencia,
decreta:
Artículo 1° Hasta el día 31 de marzo próximo podrán los empleados de manejo nacionales efectuar el pago de créditos procedentes de reconocimientos y ordenaciones correspondientes a la vigencia que expirará el 28 del corriente.
Artículo 2° A los expresados pagos sólo podrá atenderse con los fondos que se recauden de rentas procedentes de la misma vigencia y con las sumas que con tal fin le sean remesadas por orden del Ministerio del Tesoro.
Artículo 3° Las operaciones correspondientes a los pagos de que se trata, se describirán con fecha 28 de febrero, último día de la vigencia.
Artículo 4° De la facultad de que trata este Decreto podrán usar los empleados de manejo sin perjuicio de lo que establece el Código Fiscal sobre términos para la rendición de cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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