Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en dos oficinas, se crean unos puestos de Ayudantes, se declaran insubsistentes unos nombramientos y se hacen otros en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1921-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos, en las poblaciones de Sevilla (Valle), y Carmen (Norte de Santander), servida cada oficina por un Administrador de Correos con un sueldo mensual de treinta pesos ($30), y una partida de tres pesos ($ 3) para útiles de escritorio.
Artículo 2.° Créase un puesto de Ayudante, para el servicio Postal únicamente, en cada una de las Oficinas Mixtas de Cajicá y Fontibón (Cundinamarca), con la asignación mensual de quince pesos ($15) cada uno y
Artículo 3.° Pará desempeñar los puertos de que trata el artículo anterior, nómbrase para Cajicá,. a la señorita Concepción Carilargo, y para Fontibón, a la señora Wilpia Cely de Borray.
Artículo 4.° Declárase insubsistente, por mal manejo, el nombramiento para Ayudante de la Administración de Correos de Tocaima, hecho en el señor Jorge A. Salazar, y nómbrase en propiedad y en su reemplazo, a la seiorita Carmen Garay; Troyano.
Artículo 5.° Declárase insubsistente el nombramiento para Administrador de Correos de Málaga (Santander), por desfalcos en la oficina, hecho en; el señor Samuel Ordóñez, y nómbrase en su reemplazo al señor Julio A. Carvajal.
Artículo 6.° Nómbrase Meritorio, en el Departamento de Giros Postales de la Administración: General de Correos, al señor José D. Molina.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de l921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministró dé Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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