Por el cual se abre un crédito de carácter extraordinario en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de. Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERADO

Que en virtud del contrato que consta en la escritura pública número 595, de 23 de marzo de 1933, otorgada en la Notaría 2ª de Bogotá, y publicada., en el Diario Oficial número 22465, de diciembre del mismo año, el Departamento de Antioquia, por intermedio dé: su empresa férrea se comprometió, entre otras cosas, a construir por cuento del Gobierno en tres años, y suministrando los dineros necesarios el trayecto de línea férrea, comprendido entre la estación Alejandro Lopez y el puente sobre el río Cauca llamado El Pintada;

Que el 30.de noviembre de 4936 el Organo, Ejecutivo aprobó el contrato que introdujo al anterior algunas modificaciones, entre ellas la relativa a la ampliación de plazo sobre construcción, hasta el 30 de noviembre próximo venidero, y la, obligación del Gobierno de incluir las. leyes de apropiaciones anuales las sumas necesarias para reembolsar al Ferrocarril de Antioquia las, inversiones hechas en dicha construcción;

Que el Departamento de Antioquia ha venido cumpliendo el compromiso de la construcción del trayecto mencionado, y sus inversiones hasta el 31 de diciembre de 1938 ascendían a la cantidad de $ 1.040,368.88, de los cuales el Gobierno ha reembolsada la cantidad de $ 587;731 29, quedando por tanto un saldo de $ 442,635.59, por pagar:

Que no existiendo partida alguna en el Presupuesto vigente para atender, por parte del Estado, este compromiso, se hace indispensable la apertura de un crédito suplemental extraordinario con el fin indicado;

Que el Banco de la República ha consignado en la Tesorería General la suma de $ 600,000, a buena cuenta de las utilidades que quedaron, a la libre, disposición del Estado en virtud del contrato celebrado con dicho Banco el 23 de noviembre de 1938, y el desarrollo de las disposiciones de la Ley 167 del mismo año, sobre estabilización monetaria, recurso que se considera hábil para la apertura del crédito de que; trata el considerando anterior, por no haber quedado incorporado en el Presupuesto de rentas del año fiscal en curso;

Que la Contraloría General de la República, en nota número 2399, fechada el 9 del-presente mes, expidió el certificado exigido por el punto e) del artículo 30 de La Ley 64 de 1931, y

Que .tanto el Consejo de. Ministros como el honorable Consejo de Estado, emitieron su concepto favorable y autorizaron la apertura del crédito extraordinario propuesto, según consta en las notas números 1113 y 7455 de fechas 27 de enero y 17 de febrero .del presente año, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo único. Con base en la suma de $ 600,000, consignada por .el Banco de la República en la Tesorería General, a buena cuenta de las utilidades que quedaron a la libre disposición del Estado, en virtud del contrato celebrado con el Banco emisor el 23 de noviembre de 1938, y en desarrollo de la disposición de la Ley 167 del mismo año, ábrese al Presupuesto extraordinario vigente el siguiente crédito:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 48, artículo 784, Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas por el Ferrocarril de Antioquia en la construcción del trayecto de línea férrea comprendido entre la estación Alejandro Lopez y el puente sobre el río. Cauca, denominado El Pintado de conformidad con los contratos vigentes $ 600,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

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