Por el cual se reduce al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976

Rango Decreto
Publicación 1976-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 del Decreto-ley número 294 de 1973 prevé que si en cualquier mes del año fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos podrá tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuéstales o aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública.

Que el artículo 91 del mismo Decreto dispone que cuando el Gobierno se viere obligado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las cuales se aplica una u otra medida, y

Que el Consejo de Ministros del jueves 22 de enero de .1976, determinó reducir y aplazar las apropiaciones presupuéstales de que trata este Decreto, en consideración a que el producto de las rentas no alcanzará a los estimativos hechos en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976,

DECRETA:

Artículo 1° Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de dos mil setecientos setenta millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos (5 2.770.948.545) moneda corriente, que se determinarán en la siguiente forma:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 1-19. DIARIO OFICIAL 34520

Artículo 2° El Ministerio de Hacienda, y Crédito Público podrá proponer que se contracrediten las apropiaciones que por el presente Decreto se recorten hasta por las cuantías en que se reducen, para abrir créditos adicionales tendientes a obtener el normal desarrollo de las actividades de funcionamiento o inversión del Gobierno Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la techa de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, O. E., a 3 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICKELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero. Montoya

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