Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 107 de febrero 19 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 107 DE 1980

(febrero 19)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional de Antioquia.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35486 (TABL) PÁG. 13.

Parágrafo. Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División o de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este artículo, las asumirá el Jefe de la Oficina o División correspondiente.

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 01 León XIII de la ciudad de Medellín.

Parágrafo 1.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección, de Servicio y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en este artículo, serán asumidas por el Jefe de la Sección, División o Departamento correspondiente. Así mismo la Jefatura de la División de Servicios de Apoyo será asumida por el Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º La dirección del funcionamiento de la clínica por fuera de la jomada ordinaria de trabajo del Director de la Unidad Programática local o en su ausencia, será cubierta en colaboración con los Jefes de los Departamentos y Servicios de la Distensión de Atención Médica.

Parágrafo 3.° Los médicas especialistas cumplirán, además de las funciones en la Unidad Programática institucional, las funciones asistenciales que les sean programadas en el consultorio central y en otros centros de atención de la Seccional.

Parágrafo 4.º El personal de las servicios de especialidades pediátricas y especialidades gineco obstétricas atenderán las urgencias de las correspondientes especialidades en coordinación con el Departamento de Urgencias.

Parágrafo 5.º Los cargos del servicio de cuidados intensivos sólo serán provistos previa aprobación de la Junta Administradora, cuando la Seccional cuente con las instalaciones y dotaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de dicho servicio.

Parágrafo 6.º Uno de los médicos de las especialidades quirúrgicas y de las especialidades clínicas, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 7.º Uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Salas de Parto y Neonatología, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinación del respectivo servicio, en colaboración con los Jefes de Departamento correspondiente.

Parágrafo 8.º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Artículo 3°. Créase en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la sede administrativa de la Unidad Programática zonal 06 sur en la localidad de Itagüí:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35486 (TABLA) PÁG. 16.

Parágrafo 1.º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los tumos de los especialistas.

Parágrafo 2.º El psicólogo además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo, en actividades de su competencia.

Parágrafo 3.º Uno de los médicos de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Unidad Programática Local, cumplirán además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de la respectiva Unidad Funcional.

Artículo 4°. Créase en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la clínica de Itagüí: de la Unidad Programática zonal 06 sur:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35486 (TABLA) PÁG. 16.

Artículo 5°. Créanle en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la clínica de Envigado de la Unidad Programática Zonal 06 Sur:

Parágrafo. Los médicos generales de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Artículo 6º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para el Centro de Atención de Cristo Rey de la Unidad Programática Zonal 06 Sur:

Parágrafo. Los médicos generales y los auxiliares de servicios asistenciales (enfermería) de la coordinación atenderán, las emergencias de los beneficiarios asignados al Centro durante la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 7º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para el Centro de Atención del Barrio Colombia de la Unidad Programática Zonal 06 Sur:

Parágrafo El psicólogo además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo, en actividades de su competencia.

Artículo 8º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para el Centro de Atención dé la localidad de Caldas de la Unidad Programática Zonal 06 Sur:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos generales del equipo de cuidado médico, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las funciones de coordinada a el Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática local

Parágrafo 2.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y odontólogo generales, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Artículo 9º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la sede administrativa de la Unidad Programática Zonal 07 Occidente en la localidad de Bello.

Parágrafo 1.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas, de la División di Salud y de los Departamentos de Servicios Médico-Odontológicos generales y de Servicios Médico-Odontológicos especializados contemplados en el Decretó 1668 de 1978, serán asumidas por el Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, no contempladas en este artículo serán asumidas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 10. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la clínica de Bello de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo 1.º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las salas quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 2.º El psicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales colaborará con los equipos de salud del trabajo, en actividades de su competencia.

Parágrafo 3.º Uno de los médicos de las especialidades gineco-obstétricas y pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profe; tonales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Artículo 11. Créanse en la planta da personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para el Centro de Atención de la América de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo l° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de Cooperación Asistencial desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 2.º El Técnico de Servicias Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros,, tesorería y recaudo.

Artículo 12. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para el Centro de Copacabana de la Unidad Programática Zonal 07 -Occidente:

Parágrafo 1.º El médico general cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática Local. .

Parágrafo 2.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Artículo 13. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos en el Centro de Atención de Rionegro, de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo 1.º El personal de cooperación asistencial desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 2.º El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos cumplirán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 14. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos en el Centro de Atención de La Ceja de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente para las localidades de La Caja, El Retiro, El Carmen y Marinilla:

Parágrafo l.º Uno de los médicos generales cumplirá además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá Junciones tales desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3.º El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 15. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos en el Centro de Atención de Barbosa de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo l.º El médico general cumplirá además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de Coordinador del Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de Cooperación Asistencial desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacha de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3 El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 16. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Girardota de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos generales cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de Cooperación Asistencia desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3.º El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 17. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Guarne, de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo 1.º El médico general cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2.º El Auxiliar de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3.º El Auxiliar de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 18. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia, los siguientes empleos para la sede administrativa de la Unidad Programática Zonal 08 - Oriente:

Parágrafo 1.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de la División de Salud y a los Departamentos de Servicios Médico-Odontológicos generales y de Servicios Médico-Odontológicos especializados contempladas en el Decreto 1668 de 1978, serán asumidas por el Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, no contempladas en este artículo, serán asumidas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 19. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos en el consultorio central de la Unidad Programática Zonal 08 - Oriente:

Parágrafo 1.º Los médicos especialistas cumplirán, además de las funciones de atención ambulatoria en el Centro, funciones asistenciales en la Unidad Programática Institucional 01 León XIII.

Parágrafo 2.º El psicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de Salud del Trabajo, en actividades de su competencia.

Artículo 20. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos en el Centro de Atención "Centro del Comercio" de la Unidad Programática Zonal 08 - Oriente:

Parágrafo l.º Los médicos especialistas cumplirán, además de las funciones de atención ambulatoria en el Centro, funciones asistenciales en la Unidad Programática Institucional 01 León XIII.

Parágrafo 2.º El psicólogo además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipes de Salud del Trabajo, en actividades de su competencia.

Artículo 21. De la redistribución de los emplees. Los empleos correspondientes a la sede y a los centros de atención de una misma Unidad Programática Zonal, podrán ser redistribuidos teniendo en cuenta las necesidades de los servicios y el desarrollo de la infraestructura física, previa autorización de la Junta Administradora y mediante Resolución del Director General a solicitud motivada del Gerente Seccional.
Artículo 22. De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este Acuerdo no contemplada en los Decretos 1166 y 1668 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 23. De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados en este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional. -
Artículo 24. De la delimitación de la planta. Los empleados creados, por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 y 052 de 1979 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 y 573 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Antioquia.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes 'sobre la materia.

Artículo 25. De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.º del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponde a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 26. Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y los procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso se podrá celebrar contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionadas en el artículo 25 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

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