Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Reestructúrase la Comisión Colombiana de Oceanografía creada por el Decreto 763 de 1969, la. cual funcionará con carácter permanente como órgano consultivodel Gobiero Nacional en materia de política oceanográfica y sus diferentes disciplinas científicas y técnicas, según lo establece el presente Decreto.
Artículo 2º Sonfunciones de la Comisión Colombiana de Oceanografía, las siguientes:
- a) Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución delaspolíticas oceanográficas y de formación de recursos humanos en ciencias del mar a todos los niveles;
- b) Estudiar y proponer al Gobierno Nacional planes y programas para el fomento y desarrollodelas ciencias y tecnologías del mar, y evaluar los progresos en la ejecución de los mismos,recomendando las modificaciones y ajustes, que se consideren necesarios;
- c) Coordinar y orientar los estudios e investigaciones oceanográficas que realicen o deban realizar los organismos públicos y privados nacionales o extranjeros dentro delasaguas marítimas jurisdiccionales de Colombia;
- d) Propender por el óptimo uso de la infraestructura y servicios de apoyo en investigación marina en Colombia y un empleo racionaldelos recursos económicos disponibles, así como orientar y estimular las organizaciones existentes en esta materia;
- e) Fomentar la adaptación y desarrollo de las tecnologías marinas, para asegurar la explotación adecuada de los recursos del mar;
- f) Colaborar en los programas internacionales de investigación marítima de interés para el país, con el fin de asegurar una adecuada transferencia de ciencia ytecnología, sirviendo de enlace entre las entidades nacionales y los organismos internacionales relacionados con las ciencias deldel mar;
- g) Orientar la asignación de los recursos presupuestales canalizados a través del Proyecto Especial para el fomento y desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar de COLCIENCIAS (FONDEMAR).
Artículo 3º La Comisión Colombiana de Oceanografía estará compuesta y organizada en la siguiente forma:
a)Un Consejo Nacional de Oceanografía, como órgano de máxima autoridad de la Comisión Colombiana de Oceanografía, a través del cual la Comisión ejercerá sus funciones, Este Consejo estará integrado por los representantes de las Instituciones que se relacionan en el artículo 4º del presente Decreto;
b)Comités Técnicos, establecidos por el Consejo Nacional de Oceanografía con carácter permanente para aquellas áreas de las ciencias del mar que así lo requieran, integradospor representantes de las instituciones pertinentes públicas o privadas, las cuales se determinarán según cada caso;
c)Una Secretaría General,de carácter permanente formada por un Secretario General y demás personal científico y administrativo de dedicación exclusiva que sea necesario.
Artículo 4º El Consejo Nacional de Oceanografía de la Comisión Colombiana de Oceanografía, estará integrada por:
- a) El Director General Marítimo y Portuario;
- b) El Director General del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente;
- c) El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;
- d) El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";
- e) El Subsecretario de ¡Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
- f) El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación;
- g) El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas;
- h) El Director del Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar - FONDEMAR;
- i) El Director dei Centro de Investigaciones Tecnológicas , y Marinas del Pacífico;
- j) Dos miembros designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1º El Consejo Nacional de Oceanografía será presidido alternamente, por períodos de seis meses por cada uno de los miembros citados en el literal j) de este artículo. Tendrá un Vicepresidente, elegido cada año de entre sus miembros, por el mismo Consejo, este dignatario podrá ser reelegido.
Parágrafo 2º El Consejo Nacional de Oceanografía se runirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en reunión extraordiaria por convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos (2) o más de sus miembros.
Parágrafo 3º Los miembros de que trata el presente artículo no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza.
Artículo 5º El Consejo Nacional de Oceanografía convocará por lo menos una vez al año a la Comisión Colombiana de Oceanografía de que trata el artículo 3º, invitando además a las entidades vinculadas directa o indirectamente a ella que considere convenientes, con el propósito de analizar los asuntos del mar y recomendar las actividades que deban realizarse en el país en el área de las ciencias y tecnologías del mar.
Artículo 6º El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía será un Oficial Superior de la Armada Nacional con dedicación exclusiva en el cargo y deberá estar especializado en alguna de las ramas de las ciencias del mar, nombrado por un período no inferior de dos (2) años por el Comando de la Armada Nacional.
Parágrafo. El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía se desempeñará también como Secretario permanente del Consejo Nacional de Oceanografía.
Artículo 7º La Armada Nacional -Dirección General Marítima y Portuaria- proporcionará a la Comisión Colombiana de Oceanografía el personal administrativo y las instalaciones para su sede, que funcionará en el sitio que determine la misma comisión.
Artículo 8º El proyecto para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar - FONDEMAR, de COLCIENCIAS, proveerá a la Comisión Colombiana de Oceanografía los recursos presupuestales necesarios para su adecuando funcionamiento.
El Secretario General elaborará un proyecto de presupuesto anual que será presentado al Consejo Nacional de Oceanografía y a FO'NDEMAR, oportunamente.
Corresponderá al Consejo Nacional de Oceanografía establecer la reglamentación y estatutos que regirán la estructura y operación de la Comisión Colombiana de Oceanografía y sus Organos.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga los Decretos números 763 de 1969 y 413 de 1981.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralFernando Landazábal Reyes.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahan.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.
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