por el cual se derogan los artículos 3º y 4º del decreto 246 de febrero 7 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto 246 de febrero 7 de 1992.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comunicaciones,
Mauricio Vargas Linares.
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