por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1995-03-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto asistir a la Cumbre Mundial de Desarrollo a celebrarse en Copenhage, (Dinamarca), y llevará cabo visitas oficiales a la Unión Europea en Bruselas, (Bélgica), y al Parlamento Europeo en Strasburgo, (Francia), así como una visita de trabajo a Madrid, (España), durante el tiempo comprendido entre el 8 y el 15 de marzo de 1995, inclusive;

Que por razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 1995, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.