por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 396 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase parcialmente el artículo 1º del Decreto 396 de 2002, en el sentido de que los funcionarios designados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 10 de marzo Congresistas, 26 de mayo Presidente y Vicepresidente y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario), en los departamentos de Amazonas, Magdalena y Valle, serán los siguientes:
Para el departamento del Amazonas, el doctor Francisco Estupiñán Heredia, Presidente del Banco Granahorrar S.A.
Para el departamento del Magdalena, la doctora Gloria Isabel Triviño Valenzuela, Superintendente Nacional de Salud.
Para el departamento del Valle, la doctora Miryam Donato de Mohtoya, Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del decreto 396 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
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