Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio

Rango Decreto
Publicación 1948-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA :

Artículo primero. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, cuyas oficinas principales funcionarán en dicha ciudad, Zona que tendrá a su cargo la dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las carreteras Villavicencio-Cáqueza, Villavicencio-Puerto

López, Villavicencio-Acacías-San Martín, Villavicencio-Restrepo-Cumaral y Puerto López-Puerto Carreño.

Artículo segundo. La Zona indicada estará a cargo del siguiente personal, con. los sueldos mensuales que se indican a continuación:
Un Ingeniero Jefe $ 550.00
Un Médico 440.00
Un Almacenista 336.00
Un Cajero 336.00
Un Contador 336.00
Un Jefe de Talleres 336.00
Un Inspector para la vía Cáqueza-Villavicencio-Restrepo-Cumaral 280.00
Un Inspector para la vía Villavicencio-Acacías San Martín 280.00
Un Inspector para la vía Viilavicencio- Puerto López-Puerto Carreño 280.00
Un Farmacéutico Enfermero de Clínica en Villavicencio 230.00
Un Enfermero para la vía Cáqueza-Víllavicencio-Restrepo-Cumaral 180.00
Un Enfermero para la vía Villavicencio-Acacias-San Martín 180.00
Un Enfermero para la vía Villavicencio-Puerto López-Puerto Carreño 180.00
Artículo tercero. En la organización y funcionamiento de la Zona de que se trata se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, construcción, pavimentación y sostenimiento de carreteras; normas sobre contabilidad y estadística; reglamentos sobre sanidad; normas sobre ordenación y fiscalización de gastos y, en general, con todas las disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, impuestas por el Ministerio del ramo y por la Contraloría General

de la República.

Articulo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia, para el sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y con las similares que se destinen para el mismo fin en los Presupuestos subsiguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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