Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA :
Artículo primero. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, cuyas oficinas principales funcionarán en dicha ciudad, Zona que tendrá a su cargo la dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las carreteras Villavicencio-Cáqueza, Villavicencio-Puerto
López, Villavicencio-Acacías-San Martín, Villavicencio-Restrepo-Cumaral y Puerto López-Puerto Carreño.
Artículo segundo. La Zona indicada estará a cargo del siguiente personal, con. los sueldos mensuales que se indican a continuación:
| Un Ingeniero Jefe | $ 550.00 |
|---|---|
| Un Médico | 440.00 |
| Un Almacenista | 336.00 |
| Un Cajero | 336.00 |
| Un Contador | 336.00 |
| Un Jefe de Talleres | 336.00 |
| Un Inspector para la vía Cáqueza-Villavicencio-Restrepo-Cumaral | 280.00 |
| Un Inspector para la vía Villavicencio-Acacías San Martín | 280.00 |
| Un Inspector para la vía Viilavicencio- Puerto López-Puerto Carreño | 280.00 |
| Un Farmacéutico Enfermero de Clínica en Villavicencio | 230.00 |
| Un Enfermero para la vía Cáqueza-Víllavicencio-Restrepo-Cumaral | 180.00 |
| Un Enfermero para la vía Villavicencio-Acacias-San Martín | 180.00 |
| Un Enfermero para la vía Villavicencio-Puerto López-Puerto Carreño | 180.00 |
Artículo tercero. En la organización y funcionamiento de la Zona de que se trata se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, construcción, pavimentación y sostenimiento de carreteras; normas sobre contabilidad y estadística; reglamentos sobre sanidad; normas sobre ordenación y fiscalización de gastos y, en general, con todas las disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, impuestas por el Ministerio del ramo y por la Contraloría General
de la República.
Articulo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia, para el sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y con las similares que se destinen para el mismo fin en los Presupuestos subsiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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