Por el cual se crea el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes

Rango Decreto
Publicación 1950-01-19
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que la conservación de la red de carreteras nacionales, adicionales y mejoras y la adquisición y reparación de maquinarias y equipos, por el volumen de trabajos que representan y por las inversiones que deben efectuarse, requieren un organismo distinto del Departamento de Ferrocarriles Nacionales del que hoy dependen, dedicado única y exclusivamente a este fin,

DECRETA:

Artículo 1° Créase a partir del 15 de enero de 1950, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, un Departamento dedicado única y exclusivamente a la conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales y conservación y reparación de puentes.
Artículo 2.° El Departamento creado por el artículo anterior se denominará Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes.
Artículo 3.° El Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se compondrá de las Secciones que a continuación se enumeran, y para cada una de ellas se crean los cargos que aquí se indican:

Sección Primera: Dirección. Cargos: un Director; dos Ingenieros Visitadores; una Mecanógrafa; un Chofer; un Oficial de Kardex y Personal.

Sección Segunda: Inventarios y Equipos. Cargos: un Director; dos Visitadores de Equipos.

Sección Tercera: Contabilidad y Presupuestos. Cargos: un Oficial Mayor Contador; un Ayudante de Costos y Presupuestos; una Mecanógrafa.

Artículo 4.° Los sueldos, viáticos y demás gastos que ocasione el correcto funcionamiento del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, se pagaran con las partidas destinadas en el presupuesto del Ministerio de Obras Publicas a estos fines. Los sueldos y viáticos serán fijados en decretos posteriores.
Artículo 5.° A partir del 15 de enero de 1950 suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas, dependientes hoy del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales:

En la Secretaria: una Mecanógrafa.

En Contabilidad y Presupuestos: Contador de Costos y Presupuestos; un Ayudante de Costos y Presupuestos.

En Conservación de Carreteras: Ingeniero de Conservación; Ingeniero Visitador; Mecanógrafa, Chofer.

En la Sección de Equipos: un Visitador de Equipos; un Auxiliar de Correspondencia; un Chofer.

Artículo 6.° Este Decreto regirá desde el 15 de enero de 1950.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional. Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICENO.

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