por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.
Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC
Artículo 1°. Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.
Artículo 2°.Creación y naturaleza jurídica. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.
Artículo 3°. Sede. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el territorio nacional.
Artículo 4°. Objeto. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:
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- Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.
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- Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
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- Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
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- Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
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- Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
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- Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.
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- Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.
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- Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
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- Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.
Artículo 6°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará constituido por:
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- Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
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- Las donaciones en dinero que ingresen previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
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- Los demás bienes y recursos que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC adquiera o reciba a cualquier título de conformidad con la ley.
Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.
Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por:
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- El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.
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- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo.
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- Tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho.
El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, desarrollará las siguientes funciones:
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política general de la entidad, y estrategias de operación, planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Analizar y hacer seguimiento a los resultados de la gestión institucional a partir de los informes presentados por el Director, autoridades y entidades de seguimiento y control y efectuar recomendaciones para una mejor gestión.
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- Formular, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la Unidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Impartir instrucciones al Director en relación con la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
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- Proponer al Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal que considere necesarias, para su aprobación.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
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- Adoptar los estatutos internos de la entidad y sus reformas y dictar su propio reglamento.
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- Las demás que se le asignen.
Artículo 10. Director General. La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción, del Presidente de la República.
CAPÍTULO II
Estructura y Funciones de las Dependencias
Artículo 11.Estructura. La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), será la siguiente:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.
- 2.2. Oficina Asesora Jurídica.
- 2.3. Oficina de Control Interno.
- 2.4. Oficina de Tecnología.
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- Dirección de Infraestructura.
- 3.1. Subdirección de Construcción y Conservación.
- 3.2. Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura.
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- Dirección de Logística.
- 4.1. Subdirección de Suministro de Servicios.
- 4.2. Subdirección de Suministro de Bienes.
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- Dirección de Gestión Contractual.
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- Dirección Administrativa y Financiera.
- 6.1. Subdirección Administrativa.
- 6.2. Subdirección Financiera.
- 6.3. Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comisión de Personal.
- 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 12. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:
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- Dirigir la formulación de las estrategias de operación y la implementación de los planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de conformidad con las políticas que defina el Consejo Directivo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por esta, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
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- Diseñar el Plan Estratégico de la entidad y los planes y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y presentarlos al Consejo Directivo, para su discusión y aprobación y asegurar su correcta ejecución.
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- Dirigir la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, e infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Celebrar convenios interadministrativos y/o de asociación entre entidades públicas, y demás modalidades que permita la ley, para el cumplimiento del objeto de la entidad.
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- Definir la realización de las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
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- Coordinar la ejecución de las actividades a cargo de la Unidad de acuerdo con las políticas y lineamientos que imparta el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
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- Ejercer la representación legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
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- Formular, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los lineamientos, planes, programas y proyectos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
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- Dirigir la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
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- Por delegación del Ministro de Justicia y del Derecho administrar el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y obrar como ordenador del gasto.
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- Gestionar alianzas estratégicas para la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de su objeto, en coordinación con las autoridades competentes.
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- Ordenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
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- Formular y dirigir las acciones relacionadas con los procesos de supervisión, interventoría, auditorías y, en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y las alianzas público-privadas.
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- Ejercer la facultad nominadora respecto de los empleados de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen
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- Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto y los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Institucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
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- Establecer los mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las peticiones y consultas formuladas a la Unidad, relacionadas con los asuntos de su competencia.
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- Coordinar y dirigir con el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la realización de un inventario, evaluación y valoración del total de los establecimientos de reclusión antes del 31 de agosto de 2012, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes: i) Descripción locativa, capacidad nominal de internos y estado de condición detallado de las instalaciones; ii) Nivel de seguridad, inventario detallado de equipos de seguridad disponibles y estado de condición y operación de los mismos, y iii) Presupuesto estimado de costo esperado y costo máximo de las reparaciones locativas, equipos de seguridad, dotación y reforzamiento estructural de cada establecimiento, a fin de contar con la información necesaria que le permita a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
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- Las demás que se le asignen.
Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las siguientes:
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- Asesorar al Director en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, verificar su cumplimiento y presentar los informes a que haya lugar.
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- Elaborar el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo administrativo institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas de la Dirección General y los lineamientos del Gobierno Nacional.
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- Coordinar, con las dependencias de la entidad, la elaboración, ejecución y evaluación de estudios y proyectos estratégicos de infraestructura y de los bienes y servicios necesarios para la administración de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
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