por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.

Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC

Artículo 1°. Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.

Artículo 2°.Creación y naturaleza jurídica. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.

Artículo 3°. Sede. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el territorio nacional.

Artículo 4°. Objeto. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará constituido por:

Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por:

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 10. Director General. La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción, del Presidente de la República.

CAPÍTULO II

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11.Estructura. La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), será la siguiente:

Artículo 12. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:

Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las siguientes:

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