por el cual se escinden unas funciones de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional- Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es una prioridad para el Estado colombiano, como objetivo de su política exterior y de desarrollo, alcanzar la proyección internacional a mediano y largo plazo, mediante la diversificación temática y geográfica, así como una inserción positiva en los escenarios mundiales; constituyéndose la Cooperación Internacional en una herramienta importante para lograr este propósito.
Que es necesario visibilizar y posicionar a Colombia como oferente de Cooperación Internacional, fortalecer la gestión de la que recibe, integrar, coordinar y articular a todos los agentes que participan en tales procesos, y coordinar la institucionalidad pública, como alternativa eficiente y eficaz para recibir, canalizar, administrar y ejecutar recursos y proyectos de Cooperación Internacional.
Que para estos fines, es necesario contar con una institución técnica, que propenda por la gestión efectiva de estos servicios, para lo cual se escindirán las funciones de Cooperación Internacional que cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, contempladas en el Decreto 2467 del 2005 y se creará la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Escisión y Creación
Artículo 1°.Escisión de la Agencia. Escíndense de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, los objetivos y funciones que cumple en materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en Colombia.
Artículo 2°.Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, -APC-Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Sede. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.
Artículo 4°.Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia está constituido por:
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- Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación de manera directa o a través de transferencias.
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- Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos, o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.
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- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
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- Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Agencia y/o su funcionamiento.
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- El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.
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- El producto de las actividades de proyectos que puedan ser rentables, adelantadas directamente por la Agencia o por un tercero mediante contrato o convenio.
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- Los recursos provenientes del crédito o de programas de Cooperación Internacional.
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- Las sumas que reciba por la prestación de servicios que correspondan a su finalidad y objetivos.
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- Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.
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- Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI.
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- Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación con terceros países.
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- Los demás bienes y recursos que, con destino al FOCAI, se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1225 de 1997 y demás normas vigentes, las donaciones que reciba la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia y el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI, de entidades públicas y de los particulares, no requerirán insinuación judicial o notarial.
CAPÍTULO II
Objetivo y Funciones Generales
Artículo 5°.Objetivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 6°.Funciones. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia cumplirá las siguientes funciones:
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- Ejecutar, de acuerdo con la política de Cooperación Internacional que fije el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los programas y proyectos relacionados con el objetivo de la Agencia.
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- Contribuir con el posicionamiento de los temas de cooperación en los escenarios y negociaciones internacionales, de acuerdo con la estrategia nacional de cooperación y de la política exterior fijada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Gestionar y promover la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable, salvo la que corresponde a temas de Defensa y Seguridad Nacional, bajo la dirección y coordinación del Consejo Directivo, para lo cual podrá proponer y establecer alianzas estratégicas de oferta y demanda, entre actores nacionales e internacionales, públicos y privados.
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- Coordinar y articular con los potenciales aportantes, beneficiarios y receptores de Cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a nivel nacional y territorial, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
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- Brindar insumos y apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades públicas que lo requieran, en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de Cooperación Internacional, técnica o financiera no reembolsable.
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- Definir, bajo los marcos y lineamientos de Cooperación Internacional, y en coordinación con los cooperantes, beneficiarios y receptores, las estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.
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- Ejecutar las estrategias de oferta y demanda de Cooperación Internacional y coordinar la ejecución de los proyectos respectivos.
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- Promover, gestionar y facilitar las acciones de cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades territoriales y el sector privado.
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- Emitir aval o no objeción a los programas y proyectos de cooperación que demande el país, cuando así lo requiera el cooperante, y en coordinación con las instancias competentes.
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- Liderar los mecanismos de coordinación interinstitucional como instancia de articulación, identificación, formulación, seguimiento y análisis de la cooperación que recibe y otorga el país, con los actores nacionales, sectoriales, territoriales e internacionales de la agenda de cooperación.
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- Producir, procesar y compartir información y conocimiento para el análisis de la dinámica de la Cooperación Internacional en el país.
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- Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, observando la voluntad del donante, y apoyar la ejecución de las entidades beneficiarias cuando así se requiera bajo las directrices que imparta el Consejo Directivo.
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- Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI.
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- Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación, la administración de recursos o la ejecución de proyectos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley.
CAPÍTULO III
Órganos de Dirección y Administración
Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal de la entidad.
Artículo 8°. Director General. El Director General será el representante legal de la entidad, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, tendrá un Consejo Directivo, integrado por:
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, y
Tres (3) representantes designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en atención a la temática a tratar y sesionará en la periodicidad que señale el reglamento interno.
Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo, según el caso.
La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.
La Secretaría Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento.
Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, las siguientes:
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- Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política de Cooperación Internacional, de acuerdo con las prioridades de política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional, los cuales serán vinculantes para el Director General.
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- Proponer temas que contribuyan en la definición de la posición de Colombia frente a la política de cooperación.
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- Formular los lineamientos para adelantar la gestión y promoción de la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable.
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- Definir las directrices para la administración de los recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable, o de cooperación privada que el país otorgue o reciba.
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- Formular, a propuesta del Director de la Agencia, la política general de la Agencia, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación, deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Expedir los estatutos internos de la Agencia, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir, y darse su propio reglamento.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Proponer al Gobierno Nacional, la aprobación de la estructura interna y de la planta de personal de la Entidad y sus modificaciones.
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- Las demás que se señalen en la ley y los estatutos.
Parágrafo. La periodicidad de las sesiones del Consejo será establecida en el reglamento, en el cual se deberá incluir la posibilidad de realizar sesiones virtuales.
CAPÍTULO IV
Estructura y Funciones de las Dependencias
Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia, será la siguiente:
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- Consejo Directivo.
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- Despacho del Director General.
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- Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación.
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- Dirección de Oferta de Cooperación Internacional.
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- Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional.
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- Dirección Administrativa y Financiera.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de Coordinación Interinstitucional.
- 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 7.3. Comisión de Personal.
Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
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- Asesorar en la formulación de la política de Cooperación Internacional.
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- Asesorar al Gobierno Nacional y al Consejo Directivo en la implementación de la política y la estrategia de Cooperación Internacional.
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- Dirigir la implementación de la política de Cooperación Internacional, y definir estrategias y mecanismos, atendiendo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.
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- Apoyar y orientar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las otras entidades del Gobierno Nacional, la implementación de las estrategias de posicionamiento de Colombia en las agendas internacionales de cooperación, así como representar a la Agencia en dichos escenarios.
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- Dirigir la elaboración y el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.
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- Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades públicas que lo requieran, en consorcios o plataformas regionales o subregionales de cooperación para posicionar a Colombia en el escenario internacional.
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- Definir los criterios y aprobar los planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica o financiera no reembolsable que el país reciba u otorgue, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.
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- Liderar y garantizar la efectiva coordinación temática y territorial de la Cooperación Internacional en Colombia, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.
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- Definir la estrategia de seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.
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- Fomentar la gestión del conocimiento y de la información en materia de Cooperación Internacional.
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- Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI, los demás fondos que se adscriban y los bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y los estados financieros de la misma.
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- Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para la Agencia, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes y, en general, autorizar los actos relacionados con el proceso presupuestal.
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- Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.
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- Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo Directivo y demás autoridades competentes sobre el estado de ejecución de los programas, así como rendir los informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.
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- Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
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- Celebrar convenios interadministrativos con las entidades del sector para garantizar la eficiente prestación de los servicios administrativos
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- Representar, judicial y extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.
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- Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002.
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