por el cual se escinden unas funciones de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional- Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es una prioridad para el Estado colombiano, como objetivo de su política exterior y de desarrollo, alcanzar la proyección internacional a mediano y largo plazo, mediante la diversificación temática y geográfica, así como una inserción positiva en los escenarios mundiales; constituyéndose la Cooperación Internacional en una herramienta importante para lograr este propósito.

Que es necesario visibilizar y posicionar a Colombia como oferente de Cooperación Internacional, fortalecer la gestión de la que recibe, integrar, coordinar y articular a todos los agentes que participan en tales procesos, y coordinar la institucionalidad pública, como alternativa eficiente y eficaz para recibir, canalizar, administrar y ejecutar recursos y proyectos de Cooperación Internacional.

Que para estos fines, es necesario contar con una institución técnica, que propenda por la gestión efectiva de estos servicios, para lo cual se escindirán las funciones de Cooperación Internacional que cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, contempladas en el Decreto 2467 del 2005 y se creará la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Escisión y Creación

Artículo 1°.Escisión de la Agencia. Escíndense de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, los objetivos y funciones que cumple en materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en Colombia.

Artículo 2°.Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, -APC-Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3°. Sede. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

Artículo 4°.Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia está constituido por:

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1225 de 1997 y demás normas vigentes, las donaciones que reciba la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia y el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI, de entidades públicas y de los particulares, no requerirán insinuación judicial o notarial.

CAPÍTULO II

Objetivo y Funciones Generales

Artículo 5°.Objetivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal de la entidad.

Artículo 8°. Director General. El Director General será el representante legal de la entidad, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, tendrá un Consejo Directivo, integrado por:

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, y

Tres (3) representantes designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en atención a la temática a tratar y sesionará en la periodicidad que señale el reglamento interno.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo, según el caso.

La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.

La Secretaría Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento.

Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, las siguientes:

Parágrafo. La periodicidad de las sesiones del Consejo será establecida en el reglamento, en el cual se deberá incluir la posibilidad de realizar sesiones virtuales.

CAPÍTULO IV

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia, será la siguiente:

Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:

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