por el cual se suprimen algunos cargos en las Administraciones de Hacienda Nacional del país
El presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales y especialmente de la que confiere la Ley de 1947, y
considerando:
1.º Que los cargos de Revisores de Liquidaciones de la Sección Primera de las Administraciones de Hacienda Nacional son inconvenientes desde el punto de vista administrativo para la buena organización de tales dependencias;
2.º Que las funciones de los revisores de Liquidaciones desempeñadas por empleados que de modo exclusivo se dediquen a ellas han dado ocasión a graves irregularidades; y
3.º Que tales funciones pueden ser desempeñadas por el cuerpo de Liquidadores, de acuerdo con turnos que fije el respectivo auditor de Impuestos, previa autorización del Administrador de Hacienda Nacional correspondiente,
decreta:
Artículo único. A partir del 1º de enero de 1949, suprímense los cargos de Revisores de Liquidaciones de la Sección Primera-Impuestos sobre la Renta de las Administraciones de Hacienda Nacional.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1948.
mariano ospina perez
El ministerio de Hacienda y Crédito Publicó,
José María bernal
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