sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Congreso Nacional, en sus sesiones ordinarias del presente año, no expidió la Ley de Presupuestos Nacionales para la vigencia fiscal de 1948, y que, por tanto, ha llegado el caso previsto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, y

Que, según las apreciaciones de la Contraloría General de la República, que coinciden con los puntos de vista del Gobierno, el monto de las rentas ordinarias para la vigencia fiscal de 1948 puede calcularse en $ 275.673.103.20, y el de las rentas de destinación especial en una suma igual a los posibles recaudos en 1947, por los mismos conceptos,

DECRETA :

PARTE PRIMERA

Presupuesto de Rentas.

Artículo 1° Fíjanse los cómputos liquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948, en la canti ( $ 308.395.878.26) moneda corriente, conforme al siguiente pormil ochocientos setenta y ocho pesos con veintiséis centavos ($ 308.395.878.26) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:

CAPITULO 1°

Bienes Nacionales.

Numeral 1° Minas de Supía y Marmato $ 15.000.00
Numeral 2° Minas de Muzo y Coscuez 100.00
Numeral 3° Pesca de perlas y otras 100.00
Numeral 4° Salinas Terrestres (Concesión Banco de la República) 4.500.000.00
Numeral 5° Salinas Marítimas (Concesión Banco de la República) 500.000.00
Numeral 6° Arrendamiento de bosques nacionales 200.000.00
Numeral 7° Producto de bienes nacionales 218.000.00
CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Servicios Nacionales. Servicios Nacionales.
Numeral 8° Producto de la venta de material de guerra y demás elementos del Ministerio del ramo, y edición de la Revista Militar 10.000.00
Numeral 9° Producto de la venta de cualquier clase de material y elementos del Ministerio de Obras Públicas 100.000.00
Numeral 10. Correos, incluída la estampila de la Cruz Roja 2.200.000.00
Numeral 11. Telégrafos 3.200.000.00
Numeral 12. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 335.000.00
Numeral 13. Muelles fluviales 520.000.00
Numeral 14. Producto del Puerto Terminal de Barranquilla 7.000.000.00
Numeral 15. Productos del Puerto Terminal de Cartagena 2.500.000.00
Numeral 16. Servicio de transbordos en los puertos fluviales 300.000.00
Numeral 17. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 10.000.00
Numeral 18. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales 580.000.00
Numeral 19. Ferrocarriles Nacionales, inciso d) , cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 1.00
Numeral 20. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 (saldo adeudado de vigencias anteriores) 1.00
CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Impuestos directos e indirectos. Impuestos directos e indirectos.
Numeral 21. Impuesto sobre la renta 64.800.000.00
Numeral 22. Impuesto sobre el patrimonio 19.700.000.00
Numeral 23. Impuesto sobre exceso de utilidades 7.000.000.00
Numeral 24. Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 26.780.000.00
Numeral 25. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 $ 1.400.00.00
Numeral 26. Impuesto sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 7.200.000.00
Numeral 27. Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b), de la Ley 45 de 1942 1.440.000.00
Numeral 28. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 706.000.00
Numeral 29. Impuesto sobre minas 100.000.00
Numeral 30. Impuesto sobre aduanas y recargos 67.536.669.35
Numeral 31. Impuesto sobre tonelaje 2.232.000.00
Numeral 32. Impuesto sobre exportación de banano 100.000.00
Numeral 33. Impuesto sobre exportaciones, otras 121.000.00
Numeral 34. Impuesto sobre consumo de gasolina 13.500.000.00
Numeral 35. Impuesto sobre consumo de llantas 200.000.00
Numeral 36. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.500.000.00
Numeral 37. Impuesto de papel sellado y timbre nacional 16.500.000.00
Numeral 38. Impuesto sobre venta de oro físico 1.450.000.00
Numeral 39. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 56.000.00
Numeral 40. Impuesto sobre encendedores automáticos 15.000.00
Numeral 41. Aumento del impuesto sobre premios de loterías 1.500.000.00
CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios.
Numeral 42. Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company) 3.685.622.75
Numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 2.200.000.00
Numeral 44. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor" (Yondó). 782.000.00
Numeral 45. Participación nacional en transportes por oleoductos 156.271.10
Numeral 46. Participación nacional en estación abastos 15.000.00
Numeral 47. Participación nacional en la explotación de minas 150.000.00
Numeral 48. Cánones superficiarios de petróleos 420.000.00
Numeral 49. Remate de mercancías decomisadas 314.000 00
Numeral 50. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional 14.000.00
Numeral 51. Aporte de otras entidades para la Contraloría General de la República 511.380.00
Numeral 52. Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas 30.000.00
Numeral 53. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, artículo 10, Decreto 1032 de 1943 125.849.39
Numeral 54. Contrato de junio 15 de 1945 con el Banco de la República para la venta de esmeraldas 394.108.61
Numeral 55. Utilidades en la compra de Bonos "Denal" en mercado abierto, y reintegros del Banco de la República, de sumas sin aplicación para el servicio de la Deuda Interna 500.000.00
Numeral 56. Otros ingresos, rentas no especificadas 750.000.00
Numeral 57. Participación de las rentas comunes en el numeral de destinación especial nonecables y radiosnone 600.000.00
Numeral 58. Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania. Ley 39 de 1945 7.000.000.00
Subtotal $ 275.673.103.20
CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Rentas de Destinación Especial. Rentas de Destinación Especial.
Numeral 59. Impuesto sobre aparatos telefónicos 350.000.00
Numeral 60. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 3.000.000.00
Numeral 61. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 1.360.000.00
Numeral 62. Impuesto sobre primas de seguros 490.000.00
Numeral 63. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 750.000.00
Numeral 64. 10% sobre giros al Exterior -residentes- 2.000.000.00
Numeral 65. Utilidades en el Banco de la República 600.000.00
Numeral 66. Impuesto sobre exportación de café 1.172.000.00
Numeral 67. Producto del Laboratorio Nacional "Samper & Martínez" 260.000.00
Numeral 68. Sobretasa postal y telegráfica 900.000.00
Numeral 69. Producto de arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 56.000.00
Numeral 70. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones 40.000.00
Numeral 71. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de Ciegos" 360.000.00
Numeral 72. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos 2078 de 1940, 1498 de 1942 y 568 de 1946, para la formación del Fondo Ferrovíario Nacional. Ley 26 de 1945 12.900.000.00
Numeral 73. Producto de la venta de facturas consulares 340.000.00
Numeral 74. Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares, y participación en las mismas empresas 200.000.00
Numeral 75. Cables y radios (parte destinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) 1.800.000.00
Numeral 76. Producto de la Empresa Nacional de Radiotelecomunicaciones 1.200.000.00
Numeral 77. Recargo del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de catastro) 1.316.000.00
Numeral 78. Producto del impuesto equivaliente al medio por ciento de la renta liquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000 anuales, artículo 25 de la Ley 85 de 1946 1.114.690.72
Numeral 79. Impuesto de $ 0.01 por cada kilo de piel de ganado vacuno que se exporte 39.000.00
Numeral 80. Impuesto de $ 0.10 por cada piel de ganado vacuno que se sacrifique en el país, y que ingrese a las tenerías o a las empresas de curtidos con capital mayor de $ 5.000 88.000.00
Numeral 81. Consignaciones por responsabiliddes postales 31.000.00
Numeral 82. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de compañías anónimas 440.000.00
Numeral 83. Contribución de los bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaría (Ley 57 de 1931), para el sostenimiento de la misma 781.153.15
Numeral 84. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 1931) 392.211.81
Numeral 85. Producto de los nuevos ingresos creados a favor del Fondo Nacional de Turismo por el articulo 10 de la Ley 70 de 1946 102.500.00
Numeral 86. Contrato de la Policía Nacional con el Departamento Norte de Santander 101.160.00
Numeral 87. Contrato de la Policía Nacional con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 294.343.38
Numeral 88. Contrato de la Policía Nacional, con la Compañía Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca) $ 33.408.00
Numeral 89. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República (servicio de salinas) 86.040.00
Numeral 90. Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Zipaquirá 21.840.00
Numeral 91. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Minera Chocó-Pacífico 13.848.00
Numeral 92. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 9.072.00
Numeral 93. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos Shell de Colombia 34.956.00
Numeral 94. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena 5.688.00
Numeral 95. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company 13.560.00
Numeral 96. Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Cbiquinquirá 20.760.00
Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos Ariguaní, S. A 5.544.00
Total del Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales $ 308.395.878.26

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de Gastos

Artículo 2° Aprópiase, de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la Cantidad de trescientos ocho millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos con veintiséis centavos moneda corriente ($ 308.395.878.26), para atender, durante la vigencía fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departarnentos Administrativos, así :
Ministerio de Gobierno $ 19.801.445.69
Ministerio de Relaciones Exteriores 5.197.896.33
Ministerio de Justicia 19.181.855.45
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 32.843.435.51
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 48.962.421.02
Ministerio de Guerra Guerra 39.850.501.21
Ministerio del Trabajo 3.230.799.33
Ministerio de Higiene 13.900.661.91
Ministerio de la Economía Nacional 13.023.596.05
Ministerio de Minas y Petróleos 1.371.271.82
Ministerio de Educación Nacional 19.225.363.45
Ministerio de Correos y Telégrafos 15.839.849.02
Ministerio de Obras Públicas 71.966.780.56
Departamento de Contraloría 4.000.000.00
Total del Presupuesto de gastos $ 308.395.878.26

PARTE TERCERA

Disposiciones generales.

Artículo 3° Decláranse incorporadas en el presente Decreto las disposiciones generales (Parte Tercera) de la Ley 60 de 1946, "sobre Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1947".
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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