por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 44
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a) e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer la política social y de atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la presencia del Estado, para lo cual se requiere de una institucionalidad del más alto nivel que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación.

Que el segundo inciso del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de dicha ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos.

Que como consecuencia de la transformación mencionada, es necesario determinar el objeto y las funciones del nuevo Departamento Administrativo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita su funcionamiento;

DECRETA:

CAPÍTULO I

Transformación, denominación, objeto y funciones

Artículo 1°.Transformación. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, transfórmese el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°.Objetivo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

Artículo 3°.Domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 5°.Operación en el territorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social promoverá la articulación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación con las autoridades territoriales para la eficiente implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos. Para tal efecto contará con Direcciones Regionales a través de las cuales se adapten y se implementen las políticas de los temas relacionados con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección

Artículo 6°.Dirección. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del Director del Departamento que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

Artículo 7°.Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 8°.Funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes:

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de las Dependencias

Artículo 9°. Estructura interna. La estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la siguiente:

1.1..Oficina de Control Interno

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación

8.3 Comisión de Personal

8.4 Comité de Gestión Integral

Artículo 10.Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 12.Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes:

Artículo 13.Oficina de Tecnologías de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las siguientes:

Artículo 14. Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación las siguientes:

Artículo 15.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 16. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:

Artículo 17. Subdirección del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento Administrativo, las siguientes:

Artículo 18. Dirección de Ingreso Social. Son funciones de la Dirección de Ingreso Social, las siguientes:

Artículo 19.Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad. Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad, las siguientes:

Artículo 20. Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes:

Artículo 21.Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Son funciones de la Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición, las siguientes:

Artículo 22.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General del Departamento, las siguientes:

Artículo 23.Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

Artículo 24. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

Artículo 25. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 26.Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

Artículo 27.Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento e integración de las Direcciones Regionales.

Artículo 28.Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, del Comité de Gestión Integral y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable a cada uno de ellos.

CAPÍTULO IV

Fondos como sistema de manejo especial de cuentas

Artículo 29. El Fondo de Inversión para la Paz (FIP). El Fondo de Inversión para la Paz (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 30.Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 31. Servicios Compartidos. El Departamento Administrativo podrá ejecutar los procesos relacionados con la gestión de programas sociales, financiera y presupuestal, de talento humano, documental, administrativa, tecnológica, de servicio al cliente y de contratación, cuando las entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, incluido el Fondo para la Reparación a las Víctimas, celebren convenios de cooperación bajo el esquema de servicios compartidos con el Departamento Administrativo, en observancia de los principios de coordinación y cooperación previstos en la Ley 489 de 1998.

Artículo 32.Asistencia, Atención y Reparación a las Víctimas de la Violencia. La asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, continuarán siendo asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto se cree la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, se adopte su estructura y su planta de personal.

Artículo 33. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de las demás entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se entienden subrogados a estas entidades a partir del 1° de enero de 2012, las cuales continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requieran las entidades del Sector Inclusión Social y Reconciliación, contratos que se entenderán subrogados a estas entidades a partir del 1° de enero de 2012, las cuales continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de las demás entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones las demás entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, continuarán su ejecución en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 34. Bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) continuarán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo. Los bienes, derechos y obligaciones que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren al servicio de las dependencias de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) que obtengan la categoría de entidades autónomas de la rama ejecutiva, serán transferidos, a cada una de tales entidades, previo inventario de los mismos, los cuales se entregarán mediante acta suscrita por las partes que intervienen, antes del 30 de junio de 2012.

Artículo 35.Derechos y obligaciones litigiosas. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seguirá con el trámite de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, en los que sea parte la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) hasta su culminación y archivo. Si llegaren a proferirse fallos en las acciones de tutela relacionadas con asuntos de competencia de las nuevas entidades creadas o escindidas, estos serán asumidos oportunamente con cargo al presupuesto de dichas entidades.

Parágrafo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, cada una de las nuevas entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, creadas o escindidas, asumirá la representación judicial de todas las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos que le sean notificados relacionados con los temas de su competencia.

Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo contará con la asignación presupuestal para el trámite y atención de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, y para el pago de las condenas que se impongan dentro de dichos procesos, cuando en ellos sean parte la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 36. Ejecución Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el Centro de Memoria Histórica, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 - Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 37. Ajustes Presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

Artículo 38. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo.

Artículo 39.Archivos. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Departamento Administrativo para la Prosperidad, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos, debidamente inventariados, a las nuevas entidades creadas o escindidas, en lo pertinente y en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de las mismas.

Artículo 40. Las donaciones en especie legalmente aceptadas para uso de la Entidad harán parte del patrimonio del Departamento, excepto las donaciones en especie que se reciban de la DIAN o de otros donantes nacionales, internacionales o extranjeros, públicos o privados, con destino a la población pobre y vulnerable, las cuales se registrarán en cuentas de orden, con destino a la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Parágrafo. La Entidad reglamentará internamente los procedimientos de recibo, almacenamiento, distribución y control sobre las donaciones a que se refiere el numeral anterior, así como los responsables de la operación y obligaciones de ella derivadas.

Artículo 41.Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de las entidades del Sector Inclusión Social y Reconciliación hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrarán en funcionamiento estas entidades.

Artículo 42.Informe público. Mientras entra en funcionamiento el Centro de Memoria Histórica creado por la Ley 1448 de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el talento humano y los recursos técnicos y financieros para la elaboración del informe, que en cumplimiento del artículo 51 (52-2) (sic) de la Ley 975 de 2005 debía presentar la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, relativo al surgimiento y evolución de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Artículo 43.Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) se entenderán como Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 44.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 2467 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)