Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Prefectura Nacional de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948, continuara en vigencia el Decreto 1645 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Departamento Nacional de Seguridad.
Parágrafo. Este Decreto rige desde su fecha.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 20 de Diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno
Darío ECHANDIA.
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