Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Prefectura Nacional de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948, continuara en vigencia el Decreto 1645 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Departamento Nacional de Seguridad.

Parágrafo. Este Decreto rige desde su fecha.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 20 de Diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno

Darío ECHANDIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.