Por el cual se dispone el confinamiento de varios sediciosos
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el movimiento insubordinado y tumultuario acaecido en los días 15 y 16 del presente mes llegó á tener las proporciones de una sedición con desconocimiento de algunas autoridades y empleados legalmente constituídos, la cual fue causa de la expedición del Decreto Ejecutivo número 383, de 16 de Enero, que declarara transitoriamente la capital en estado de sitio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Constitución;
Que para dar garantías, en sus derechos y propiedades á los habitantes de la Capital se dispuso conservar el orden militarmente y se declararon en vigor las disposiciones del Derecho de Gentes;
Que para el restablecimiento del orden y captura y castigo de los que se hicieron reos de asonada y motín, se procedió á aprehender á los autores, cómplices é instigadores de la sedición;
Que de las pruebas practicadas en el Estado Mayor de la 1.ª División aparece que los amotinados resistieron haciendo violencia al cumplimiento de los deberes de los Agentes de la seguridad y de la Policía Nacional, lo que fue causa de la muerte y heridas, tanto de algunos de los insubordinados como de Agentes de la Policía;
Que los amotinados convertidos en lapidadores atacaron á los Agentes de la Policía Nacional en sus cuarteles, destruyeron sus archivos é inutilizaron varios edificios; que abrieron las puertas de las prisiones correccionales, de donde se fugaron más de doscientas mujeres que purgaban allí sus faltas con arreglo á la ley; que rompiendo puertas y ventanas penetraron en casas de funcionarios públicos, destruyeron mobiliarios y perturbaron el bienestar de las familias; que en las calles de la ciudad destruyeron muchos elementos del alumbrado público; y
Que se ha comprobado, en fin, quiénes fueron los excitadores al desborde de los amotinados y de los que obraron mancomunadamente obedeciendo á las instigaciones de aquellos,
DECRETA:
Artículo único. En virtud de la situación de guerra en que se ha declarado la capital de la República, y haciendo uso de las facultades extraordinarias que al encargado del Poder Ejecutivo confieren la Constitución y la ley para graduar la intensidad de los delitos cometidos y para aplicar el castigo que merecen los culpables de primero y segundo orden, en los sucesos relacionados, se impone á los primeros como pena el confinamiento á la Isla de San Andrés en el territorio de Colombia, hasta nueva orden del Gobierno; y á los últimos el extrañamiento de la capital de la República con destino á permanecer en los lugares que les señale el Poder Ejecutivo por el tiempo que se juzgue necesario.
La Comandancia en Jefe del Ejército queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Ubaque, á 20 de Enero de 1893.
- M. A. CARO.
Bogotá, Enero 21 de 1893.
El Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
A.B. Cuervo.
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