Por lo cual se adiciona el artículo 2º del marcado con el número 484 de 1899
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. Para interrumpir civilmente la prescripción de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto número 484, de 20 de Febrero de 1899 (Diario Oficial número 11,124), en los Distritos Judiciales en que por el estado de sitios haya dejado de funcionar el Poder Judicial, podrá hacerse la presentación de la demanda ante cualquiera otro Juez de igual categoría.
Parágrafo. En el escrito de demanda se pondrá una nota suscrita por el Juez, el Secretario y el demandante, en que conste la fecha de la presentación, y será remitido al Juzgado competente tan luego como lo soliciten los interesados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1902.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministerio de Gobierno, Francisco Mendoza P. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl - El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago - El Ministro de Guerra Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas - El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.
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