sobre establecimiento de muestrarios

Rango Decreto
Publicación 1913-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República ele Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que es un beneficio para el país que éste sea conocido tanto en el Exterior como entre sus diversas secciones, principalmente por sus aspectos agrícola e industrial.

2.° Que el medio generalmente adoptado para obtener ese resultado es el de exposiciones locales e internacionales, el cual, aun cuando pueda ser eficaz, es de difícil aplicación, costoso e intermitente su acción, por no emplearse sino en períodos más o menos largos.

3.° Que es un deber del Gobierno facilitar, en cuanto fuere posible, el conocimiento del país en el Exterior y entre sus diversas secciones,

decreta:

Artículo 1° El establecimiento de muestrarios permanentes de semillas y productos colombianos cuyo conocimiento o propaganda sea conveniente por razones comerciales o científicas.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas proporcionará las semillas y productos para los muestrarios, de manera que estén provistos continua y suficientemente.
Artículo 3.° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dictarán las disposiciones del caso respecto a instalación de los muestrarios en los Consulados y en las oficinas de información, de manera que estén permanentemente abiertos al público.
Artículo 4.° Igualmente se establecerán muestrarios permanentes en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Pasto y Cartagena.

Parágrafo. El de Bogotá se instalará en las Oficinas de la Sección 4ª del Ministerio de Obras Públicas, y los de las otras capitales en los locales que señalen los respectivos Gobernadores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simón ARAUJO

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