por el cual se crean dos Oficinas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Betania (Departamento de Antioquia) y Puerto Angel (Departamento de Bolívar), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Betania.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30; un Cartero $ 3; para gastos de alumbrado, $ 1.
Puerto Angel.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 35; un Cartero $ 3; para gastos de alumbrado, $ 1.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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