Por el cual se restablece la Sección 3a de la Comisión Técnica del Quindío, se hacen unos nombramientos y se fijan las asignaciones del personal de esa Comisión

Rango Decreto
Publicación 1922-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por los artículos 2.° y 3.° de la Ley 129 de 1913 se dispone que el Gobierno ordenará inmediatamente después de la sanción de esa Ley practicar, por una comisión de Ingenieros, las exploraciones y estudios necesarios para determinar la ruta por donde deba construirse la sección del ferrocarril del Pacífico, comprendido entre Girardot y Palmira, y que una vez determinada la ruta más conveniente, se ejecutará por esa comisión el trazado definitivo de ella y elaborará los planos y presupuestos correspondientes;

Que el Gobierno cumplió nombrando la Comisión Técnica del Quindío, la cual ejecutó los trabajos de campo de Ibagué hacia el Valle del Cauca;

Que de los estudios practicados por esa Comisión se ha tenido conocimiento que, además del estudio practicado por ella, es conveniente se estudie una variante que desprendiéndose de un punto apropiado, fuera a terminar a Pereira, para empalmar allí con el ferrocarril de Caldas, y al efecto fue organizada la Sección 3.ª de esa Comisión;

Que circunstancias especiales obligaron al Ministerio de Obras Públicas a suspender totalmente la Comisión del Quindío, entre ellas la angustiosa situación del Tesoro Nacional;

Que el Ingeniero Jefe de la Sección 3.ª de la mencionada Comisión ha informado que en el plazo de tres meses los trabajos de campo quedarán terminados, con un gasto alrededor de cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500),

decreta:

Articulo 1.° A partir del 1.° de abril próximo en adelante queda restablecida la Sección 3.ª de la Comisión del Quindío, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

Un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Un Ingeniero encargado del tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.

Un Ingeniero encargado del nivel, con doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Un Ingeniero topógrafo, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

Un Cajero Habilitado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, sin derecho a ninguna otra remuneración.

Artículo 2.° Nómbranse los siguientes señorea para el desempeño de los puestos mencionados:

Ingeniero Jefe, señor Marco Tulio Gómez.

Ingeniero encargado del tránsito, señor Arturo Amaya P.

Ingeniero encargado del nivel, señor Julio Buitrago.

Ingeniero topógrafo, señor Gabriel Agudelo.

Artículo 3.° El señor Carlos Jiménez Gómez continuará desempeñando las funciones de Cajero Habilitado.
Artículo 4.° Señálase la suma de cien pesos ($ 100) para los gastos de médico y de medicinas en cada mes.

Comuniquése y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1922. JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.

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