Por el cual se separan los servicios postal y telegráfico en el municipio de la Mesa (Cundinamarca)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Sepáranse los servicios Postal y Telegráfico en la Oficina del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). Dichos servicios quedan organizados con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Oficina Telegráfica. | Oficina Telegráfica. | |
|---|---|---|
| Un Telegrafista, a | $ | 70 |
| Un Ayudante, a | 60 | |
| Un Cartero, a | 20 | |
| Administración de Correos. | Administración de Correos. | |
| Un Administrador de Correos, a | 35 | |
| Artículo 2° El pago del sueldo del Administrador de Correos y del local para dicha Oficina serán por cuenta del Municipio de La Mesa, según Acuerdo número 3, de fecha 25 de febrero del presente año, dictado por el Concejo Municipal de dicha población. | Artículo 2° El pago del sueldo del Administrador de Correos y del local para dicha Oficina serán por cuenta del Municipio de La Mesa, según Acuerdo número 3, de fecha 25 de febrero del presente año, dictado por el Concejo Municipal de dicha población. | Artículo 2° El pago del sueldo del Administrador de Correos y del local para dicha Oficina serán por cuenta del Municipio de La Mesa, según Acuerdo número 3, de fecha 25 de febrero del presente año, dictado por el Concejo Municipal de dicha población. |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° El pago de los sueldos de los empleados de la Oficina Telegráfica se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia, y de acuerdo con el Decreto número 2166 de 30 de diciembre de 1929.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Telegrafista dé la Oficina de La Mesa (Cundinamarca), señorita Omaira Niño.
Ayudante de la Oficina Telegráfica de La Mesa (Cundinamarca), señora Carmen de Niño.
Administradora de Correos de La Mesa (Cundinamarca), señora Eugenia Mantilla de Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.