Por el cual se designa la población de Mitú para capital de la Comisaría del Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por la Ley 41 de 1923, y
CONSIDERANDO
que Calamar del Vaupés, actual capital de la Comisaría, no reúne condiciones geográficas ni comerciales para el debido desarrollo del territorio, ni para la adecuada protección de los indígenas,
decreta;
Articulo 1.° Desígnase la población de Mitú para capital de la Comisaría del Vaupés.
Parágrafo. Por el Departamento de Intendencias y Comisarías, de acuerdo con el Comisario Especial, y dentro de las sumas votadas en el presupuesto comisarial para la presente vigencia, se dispondrá lo necesario para la construcción de los edificios públicos y el traslado de las oficinas y archivos a la capital de la Comisaría.
Articulo 2.° Autorizase al Comisario Especial del Vaupés para trasladar a Calamar uno de los Corregimientos existentes en el territorio de la Comisaría.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DaríoECHANDIA
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