Por el cual se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Modifícase la distribución que se hizo, por medio del Decreto número 7 del año es curso, de los fondos votados en el artículo 236, Capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones vigente, en el sentido de reducir, a catorce mil doscientos cincuenta pesos ($ 14.250.00) lo asignado para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y elevar a quinientos pesos ($ 500.00) lo destinado para gastos de l a Fiesta de la Bandera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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