Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en los presupuestos riel Departamento Nacional de Provisiones y de los Ministerios de Economía Nacional, Educación Nacional y Obras Públicas,

decreta:

Artículo 1.° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES,

Del capítulo 29, articulo 133. Para muebles, teléfono, acueducto, material, útiles de escritorio y pago de arrendamiento de depósitos del Departamento y pago de servicios extraordinarios $ 104.00
Al capítulo 29, artículo 134. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes 104.00
Artículo 2.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Del capítulo 53, artículo 303. Para dar cumplimiento al artículo 8.° de la Ley 97 de 1938, con destino a inversiones de la Nación, en la empresa siderúrgica de Medellín $ 20,000.00
Del capítulo 54, artículo 308. Para atender al sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, adquisición de las mismas, propaganda por medio ' de radiodifusoras, copias de planos y demás gastos similares 5,000.00
Del capítulo 54, articulo 314. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 7,000.00
Al capítulo 54, artículo 307 bis. Para atender a parte de los gastos que implique la representación de Colombia en la Exposición Internacional de San Francisco de California 25,000.00
Al capítulo 54, artículo 314 bis. Para atender a los servicios de hospitalización, clínica, drogas y demás gastos necesarios causados por enfermedad en el personal del Ministerio de la Economía Nacional, residente en Bogotá 7,000.00
Sumas iguales $ 32.000.00 32,000.00
Artículo 3.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del capítulo 59, articulo 400. Para atender a los gastos que implique el cumplimiento de contratos sobre nacionalización de establecimientos de segunda enseñanza $ 60,000.00
Del capítulo 61, artículo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos:
Huila.
Colegio de Santa Librada, de Neiva $ 14,000.00
Al capítulo 59, artículo 400B. Para sostenimiento del Colegio Simón Araújo, de Sincelejo, en el año 30,000.00
Al capítulo 59, artículo 400B. Para sostenimiento del Colegio de Santa Librada, de Neiva, en el año 34,000.00
Al capítulo 59, artículo 397 A. Para, construcciones y reparaciones en el edificio del Colegio Pinillos, en Mompós 10,000.00
Sumas iguales $ 74,000.00 74,000.00
Artículo 4.° Hácense los siguientes traslados, en el presupuesto del Ministerio de. Obras Públicas, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del capítulo 71, artículo 547, Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno $ 6,631.00
Del capítulo 71, artículo 611. Para el puente sobre el río Cabrera. (Artículo 4.° de la Ley 63 de 1938) 50,000.00
Del capítulo 73, artículo 630. Para iniciar la construcción de una residencia veraniega para el Presidente de la República, en Cartagena 50,000.00
Del capítulo 74, artículo 638. Para la construcción del acueducto de Ipiales 474.20
Del capítulo 77, artículo 668. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital 12,903.57
Al capítulo 71, articulo 562 A. Para la construcción de la carretera Puerto Seco-La Plata 50.000.00
Al capítulo 73, artículo 633. Para la construcción del Palacio Nacional, en la ciudad de Cartagena. (Ley 56 de 1935) 35.000.00
Al capítulo 73, artículo 634 A. Para la adquisición de equipos para construcción de edificios, tales como mezcladoras, trituradoras, elevadores, bombas, equipos de transporte, elementos de dibujo, instrumental de ingeniería, provisión de formularios de estadística y contabilidad, publicación de cartillas sobre normas técnicas de Construcción, publicaciones de interés sobre el ramo, etc., y pago de honorarios y viáticos de técnicos de la Dirección de Edificios Nacionales 15,000.00
Al capítulo 77, artículo 670 B. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 20.008.77
Sumas iguales $ 120,008.77 120,008.77

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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