Por el cual se reglamenta la ley 33 de 1928, sobre celebración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Distrito de Filandia (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que por la Ley 33 de 1928 la Nación se asoció a la celebración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Distrito de Filandia, en el Departamento de Caldas, y destinó la cantidad de $ 10.000 para las obras públicas del Municipio, la que deberá entregarse por conducto de la Gobernación del Departamento, y

Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso se aprobó la partida de $ 3.000 para dar cumplimiento a dicha ley,

DECRETA:

Artículo 1° La partida apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93, artículo 1355, por la cantidad de $ 3.000.00, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 33 de 1928, sobre celebración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Distrito de Filandia, en el Departamento de Caldas, se entregaran al Tesorero del Municipio por conducto de la Gobernación del Departamento.
Artículo 2° La partida apropiada en el Presupuesto para la vigencia en curso y las que se liquiden en los de vigencias posteriores, deberán incorporarse en el Presupuesto Municipal de Filandia, enviando copia del acuerdo respectivo al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° El Tesorero Municipal deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que esta entidad determine, en garantía del manejo de los fondos del auxilio a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 4° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la ley 33 de 1928, el Concejo Municipal de Finlandia, de acuerdo con la Gobernación del Departamento de Caldas, determinara las obras públicas del Municipio que deban ejecutarse con los fondos provenientes del auxilio nacional, sometiendo el programa de inversiones a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° La Gobernación del Departamento de Caldas supervigilara y controlará la ejecución de las obras que se adelanten con fondos del auxilio y el Tesorero Municipal rendirá cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o con las que para este caso dicte especialmente.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 27 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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