Por la cual se organizan los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1957-03-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 3884 de 1949 y 0003 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en la ciudad de Bogotá., D. E.,, tres (3) Juzgados de Turno de Instrucción Criminal, dependientes del Ministerio de Justicia e incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Artículo segundo. Los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal tendrán las siguientes funciones:
Artículo tercero. Cada uno de los Juzgados de qua trata el presente Decreto estará compuesto por el siguiente personal:

Tres Jueces, tres Secretarios, tres escribientes, tres Auxiliares de Instrucción, tres Médicos - Practicantes, tres Enfermeros.

El anterior personal prestará sus servicios en turnos que empezarán a las ocho de la mañana y a las ocho de la noche, y tendrá las asignaciones que corresponden a los Juzgados de Instrucción Criminal residenciados en Bogotá; los Médicos - Practicantes, Enfermeros y los Auxiliares de Instrucción continuarán con las asignaciones previstas para tales cargos en los Decretos 2137 de 1954 y 2837 de 1956.

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 842, Capítulo 82 del presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir del 1° de marzo del año en curso, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN ILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo M.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

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