Por el cual se adhieren unas funciones al Ministro de Agrícultura para aprobar unos contratos por impedimento del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 63 de 1923, y
considerando:
Que el Ministro de Gobierno, doctor Roberto Arenas Bonilla, se ha declarado impedido para aprobar los contratos suscritos entre los Intendentes y Comisarios y el Gerente de la Cooperativa de Municipalidades de los Territorios Nacionales, Ltda.;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de febrero del presente año aceptó el impedimento alegado por el Ministro de Gobierno, y
Que según la ley corresponde al Presidente de la república adscribir a otro cualquiera de los Ministros del Despacho el conocimiento de los asuntos sobre los cuales se ha aceptado impedimento del respectivo titular,
decreta:
Artículo 1° Adscríbese al Ministro de Agricultura, doctor Hernando Vallejo Mejía, la facultad que corresponde al Ministro de Gobierno relacionada con la aprobación de los contratos celebrados entre los Intendentes y Comisarios y el Gerente de la Cooperativa de Municipalidades de los Territorios Nacionales, Ltda., en su calidad de representante legal de la misma.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.