Por el cual se dictan normas en materia de viáticos y gastos de representación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1978,
decreta:
Articulo 1.° A los funcionarios y empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les aplicarán las normas sobre viáticos contempladas en el Decreto número 315 de 1979.
Artículo 2.° Modifícanse los ordinales c) y d) y adicionase el ordinal e) del artículo 5.° del Decreto 2880 de 1968 sobre gastos de representación para el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República, asi:
- c) Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional el 25% de su sueldo básico;
- d) Los soldados sesenta pesos ($ 60.00) cada uno, y
- e) Los Suboficiales y Agentes de Tránsito de la Policía Nacional en comisión transitoria seiscientos pesos ($ 600.00) cada uno.
Artículo 3.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de febrero de 1979,
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado,
Benjamín López Ramírez.
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